Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las gestiones oportunamente promovidas por la Contaduría
General de la Nación por las que da cuenta de las obligaciones contraídas
a efectos de perfeccionar los servicios prestados por su Centro de
Computación.
Considerando: que el artículo 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 faculta al Poder Ejecutivo a financiar las carencias del citado Centro con cargo a Rentas Generales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a poner a disposición
de la Contaduría General de la Nación la cantidad de N$ 1:500.000 (nuevos
pesos un millón quinientos mil), que se radicará en la Cuenta "Tesoro
Nacional-Cuentas Corrientes Oficiales-Contaduría General de la Nación,
ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 artículo 167", para atender al
funcionamiento del Centro de Computación.