{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY\r\n13.459, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, con el fin de actualizar los valores de las sanciones fijada por infracciones a la ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965 y decreto reglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969. \r\n\r\n   Considerando: que es necesario adecuar el importe de los valores fijados, para las referidas sanciones, por los artículos 51 y 52 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 y decreto 660/975, de acuerdo con lo informado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis. \r\n\r\n   Atento: a la facultad conferida por el artículo 387 de la ley 14.189 \r\nde 30 de abril de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República.\r\n\r\n                               RESUELVE: \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle: \r\n\r\n1.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para los literales a), b), c), \r\n     d), e) y f).\r\n2.o) En N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete) para los literales g) y h).\r\n3.o) En N$ 15.00 (nuevos pesos quince) para el literal i).\r\n4.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para el literal j).\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969 se fija en la suma de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) a N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS " 
 }