MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAMINOS RURALES




Promulgación: 15/04/1969
Publicación: 21/04/1969

Resumen:

Establécese que el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la administración de los fondos para la ejecución y/o mantenimiento de 
caminos de penetración en zonas rurales, autorizados por las Leyes Nos. 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y 13.737 de 9 de enero de 1969.

Artículo 5


		
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