{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 1967 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA NACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACION DE ARTICULOS PRESCINDIBLES, SUNTUARIOS O COMPETITIVOS. PROHIBICION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1967/04/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/03/1967" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/1967" 
  , "vistos" : " Prorrógase hasta la fecha que se determina la prohibición de importaciones\r\nprescindibles, suntuarias y competitivas de la industria nacional. Establécese la fecha a partir de la cual dichas prohibiciones no se aplicarán a las importación de productos originarios de los territorios de\r\nlas Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio\r\n(ALALC), en las condiciones que se determinan. " 
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