MODIFICACION DE MONEDA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES DEL INCISO 24, UNIDAD EJECUTORA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. EJERCICIOS 2021-2024




Promulgación: 11/06/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que para los ejercicios 2021 a 2024, las asignaciones de crédito en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 006 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto 961 "Segunda etapa de las obras dragado Martín García", y Proyecto 962 "Dragado del Rio Uruguay", quedaron erróneamente reflejadas en pesos uruguayos, correspondiendo su codificación en dólares americanos;

   CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la moneda de los créditos presupuestales en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 006 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 363 "Infraestructura fluvial y marítima", para los ejercicios 2021 a 2024, según el siguiente detalle:

Proyecto
Moneda
Importe en $
Equivalente en U$S
961
01
190:750.000
5:000.000
962
01
114:450.000
3:000.000

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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