HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS QUE CUMPLAN LOS PROTOCOLOS APROBADOS POR EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 24/06/2020
Publicación: 30/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que por dicha disposición se suspendieron todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine;

   CONSIDERANDO: I) que la suspensión de los espectáculos públicos se estableció en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria;

   II) que tal medida se adoptó -entre otras- para mantener la salud colectiva y para evitar el aumento del contagio del COVID-19;

   III) que buscando el equilibrio entre la protección a la salud humana y la minimización de los trastornos sociales y económicos, el Poder Ejecutivo debe aprobar normas que acompañen la evolución de la pandemia en el país;

   IV) que previo a los asesoramientos técnico-científicos correspondientes se deben elaborar protocolos que determinen y aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias para el desarrollo de ciertas actividades que se reinician paulatinamente;

   V) que a tales efectos se estima oportuno y conveniente habilitar los espectáculos públicos que cumplan los protocolos que se vayan aprobando por el Poder Ejecutivo, específicamente para cada actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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