FIJACION DE LAS ENTIDADES QUE ESTAN HABILITADAS A EMITIR CERTIFICADOS DE ORIGEN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR NUESTRO PAIS, Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 790/971, 163/975, 32/984, ART. 1° DEL DECRETO 603/992 Y ART. 3° DEL DECRETO 133/011




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 30/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las entidades que están habilitadas a emitir certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el MERCOSUR, el Sistema General de Preferencias (SGP), Sistema Generalizado de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC) y demás acuerdos comerciales suscritos por Uruguay o esquemas preferenciales no recíprocos en favor de Uruguay.

   RESULTANDO: I) que los acuerdos comerciales vigentes en Uruguay y algunos esquemas preferenciales no recíprocos establecen la posibilidad de delegar la facultad de emitir certificados de origen en entidades privadas u organismos públicos.

   II) que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 286/013 de fecha 9 de setiembre de 2013, la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas es la repartición oficial encargada de la administración de los regímenes de origen.

   III) que la Ley N° 19.111 de fecha 23 de julio de 2013, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la potestad de sancionar a los infractores de las normas de origen y su Decreto reglamentario N° 64/014 del 14 de marzo de 2014, faculta a la Asesoría de Política Comercial a efectuar el control de las entidades habilitadas.

   CONSIDERANDO: que es necesario adecuar las disposiciones normativas que prevén cuáles son las entidades habilitadas a emitir certificados de origen y regular en una única norma el listado de las ya autorizadas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Mercantil de Productos del País, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la Unión de Exportadores del Uruguay, están habilitadas a emitir:

a. Certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR, ALADI, SGP, SPGC y
   de cualquier otro acuerdo comercial suscrito por Uruguay o esquema
   preferencial no recíproco del cual se beneficie Uruguay, que prevea la
   facultad de delegar dicha atribución por la autoridad gubernamental
   respectiva.

b. Certificados de origen por régimen general no preferencial, cuando los
   mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los países
   importadores.

Artículo 2

   Deróganse los Decretos N° 790/971 de 2 de diciembre de 1971, N° 163/975 del 27 de febrero de 1975, N° 32/984 de 13 de enero de 1984, el artículo 1° del Decreto N° 603/992 de 9 de diciembre de 1992 y el artículo 3° de Decreto N° 133/011 de 7 de abril de 2011 y déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 219/997 de 19 de marzo de 1997.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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