MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 241/999 RELATIVO A LA CIRCULACION DE AUTOMOVILES IMPORTADOS PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 06/07/2015
Publicación: 15/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 Decreto N° 241/999 de 4 de agosto de 1999.

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma establece las condiciones de circulación de los vehículos importados para el uso de personas con discapacidad.

   II) que en el caso de beneficiarios que por su condición sea conveniente o necesario permitir el manejo del vehículo por terceras personas, se podrá autorizar hasta un máximo de 2 choferes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

   CONSIDERANDO: I) que se debe patrocinar por parte del Estado lograr la mayor autonomía e independencia de las personas con discapacidad.

   II) que se deben adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad.

   III) que el titular del beneficio reglamentado es la persona con discapacidad, por lo que se pretende facilitar su movilidad en pos de lograr la mayor autonomía e independencia de la persona.

   IV) que el tope máximo de dos personas para conducir el vehículo limita la libre elección del titular del beneficio a realizar -con quien decida- las múltiples actividades que desarrolle, a la vez que condiciona su circulación a la disponibilidad de tiempo de dichas personas para su traslado.

   V) que a partir de la reglamentación del artículo 25 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, se consagró la figura de Asistente Personal para Personas con Discapacidades Severas, a efectos de brindar a los mismos asistencia para el cumplimiento de actividades básicas de la vida diaria.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 
artículo 17.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BASSO
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