{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "182" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL DOCUMENTO DE VIAJE DE INTERPOL CON EXENCION DE VISADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/15/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1268 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La solicitud efectuada por la Secretaría General de INTERPOL para\r\nque apruebe la utilización del documento de viaje de dicha organización\r\ninternacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que a través de dicho documento se busca obtener un\r\nmecanismo más ágil de traslado de los funcionarios encargados de mantener\r\nel orden, entre los países que componen la mencionada organización.\r\n\r\nII) Que el documento propuesto se conforma con la libreta pasaporte\r\nelectrónica y la tarjeta de identificación electrónica, debiendo\r\nutilizarse conjuntamente con el pasaporte nacional del titular.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se estima de interés aprobar el uso del documento de\r\nviaje de INTERPOL, estableciendo un régimen de exención de visado para los\r\nfuncionarios que viajen al país en cumplimiento de tareas vinculadas a las\r\nacciones de combate a la delincuencia internacional que realiza dicha\r\norganización.\r\n\r\nII) En mérito al acuerdo para la utilización de dicha herramienta\r\npropuesta por la Secretaría General de INTERPOL, y que obra en el asunto\r\nN° 1004/2012, del Ministerio del Interior, para la utilización del\r\ndocumento se establecen las condiciones que a continuación se dictan:\r\na.- el documento de viaje de INTERPOL es un documento oficial expedido por\r\nla Organización, para facilitar los desplazamientos por todo el mundo de\r\nlos agentes que desempeñen funciones oficiales en asuntos relacionados con\r\nINTERPOL en pro de la cooperación policial internacional.\r\nb.- el documento de viaje concede un régimen de exención de visado.\r\nc.- podrán ser titulares del documento de viaje los miembros del comité\r\nEjecutivo, los miembros de la Comisión de Control de los Ficheros, los\r\nasesores. Todo el personal de la Secretaría General, todos ellos de\r\nINTERPOL, así como otros funcionarios encargados de la aplicación de la\r\nley que sean designados por la Secretaría General o por el Comité\r\nEjecutivo, el personal de las oficinas Centrales Nacionales (OCN), los\r\njefes de los organismos encargados de la aplicación de la ley que sean\r\ndesignados por los jefes de las OCN.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  APRUEBASE el documento de viaje de INTERPOL, atento a lo establecido en\r\nel numeral II) del RESULTANDO, como documento de viaje hábil,\r\nconcediéndose un régimen de exención de visado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  PUBLIQUESE, comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE " 
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