VISTO: La solicitud efectuada por la Secretaría General de INTERPOL para
que apruebe la utilización del documento de viaje de dicha organización
internacional.
RESULTANDO: I) Que a través de dicho documento se busca obtener un
mecanismo más ágil de traslado de los funcionarios encargados de mantener
el orden, entre los países que componen la mencionada organización.
II) Que el documento propuesto se conforma con la libreta pasaporte
electrónica y la tarjeta de identificación electrónica, debiendo
utilizarse conjuntamente con el pasaporte nacional del titular.
CONSIDERANDO: I) Que se estima de interés aprobar el uso del documento de
viaje de INTERPOL, estableciendo un régimen de exención de visado para los
funcionarios que viajen al país en cumplimiento de tareas vinculadas a las
acciones de combate a la delincuencia internacional que realiza dicha
organización.
II) En mérito al acuerdo para la utilización de dicha herramienta
propuesta por la Secretaría General de INTERPOL, y que obra en el asunto
N° 1004/2012, del Ministerio del Interior, para la utilización del
documento se establecen las condiciones que a continuación se dictan:
a.- el documento de viaje de INTERPOL es un documento oficial expedido por
la Organización, para facilitar los desplazamientos por todo el mundo de
los agentes que desempeñen funciones oficiales en asuntos relacionados con
INTERPOL en pro de la cooperación policial internacional.
b.- el documento de viaje concede un régimen de exención de visado.
c.- podrán ser titulares del documento de viaje los miembros del comité
Ejecutivo, los miembros de la Comisión de Control de los Ficheros, los
asesores. Todo el personal de la Secretaría General, todos ellos de
INTERPOL, así como otros funcionarios encargados de la aplicación de la
ley que sean designados por la Secretaría General o por el Comité
Ejecutivo, el personal de las oficinas Centrales Nacionales (OCN), los
jefes de los organismos encargados de la aplicación de la ley que sean
designados por los jefes de las OCN.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
APRUEBASE el documento de viaje de INTERPOL, atento a lo establecido en
el numeral II) del RESULTANDO, como documento de viaje hábil,
concediéndose un régimen de exención de visado.