{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "182" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. ACUERDOS TRIBUTARIOS CON CONTRIBUYENTES DE LA DGI." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1143 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/471\" >471</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/472\" >472</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/473\" >473</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: los artículos 471 y siguientes de la Ley Nº 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: que los artículos referidos facultan a la Dirección General\r\nImpositiva a realizar acuerdos con los contribuyentes, en virtud de los\r\ncuales se podrán financiar en condiciones especiales, ciertos adeudos\r\ntributarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente hacer uso de la facultad\r\nconcedida.\r\n\r\nII) que corresponde reglamentar los aspectos necesarios para hacer\r\noperativo el régimen de acuerdos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo\r\n168º de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Acuerdos Tributarios: La Dirección General Impositiva podrá realizar\r\nacuerdos de pago de obligaciones tributarias con los contribuyentes, de\r\nconformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y siguientes de la Ley\r\n17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Obligaciones tributarias comprendidas: Estarán comprendidas en el régimen de acuerdos que se reglamenta las siguientes obligaciones tributarias:\r\n\r\n  a) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de \r\n  determinaciones realizadas sobre base presunta, en tanto el \r\n  contribuyente consienta expresamente los importes acordados.\r\n\r\n  b) Las multas y los recargos derivados de determinaciones realizadas \r\n  sobre base cierta, en tanto el contribuyente consienta expresamente los \r\n  importes acordados.\r\n\r\n  c) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de adeudos \r\n  reconocidos voluntariamente por el contribuyente.\r\n\r\n   No estarán incluídas en el presente régimen las multas por defraudación. Tampoco estarán comprendidas las obligaciones tributarias por las cuales se hubieran suscrito facilidades de pago con anterioridad \r\na la vigencia del presente Decreto.\r\n\r\n   En ningún caso podrán ampararse los sujetos pasivos responsables, por \r\nadeudos derivados de su calidad de tales.\r\n\r\n   La realización de estos acuerdos no generará derecho a devolución al contribuyente en ningún caso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 630/006 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/630-2006/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 182/006 de 16/06/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/182-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Determinación: La Administración determinará el monto de los adeudos\r\namparados al presente régimen en base a lo declarado o consentido por el\r\ncontribuyente, sin perjuicio de las fiscalizaciones y reliquidaciones que\r\ncorrespondiere a la real situación contributiva del deudor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Procedimiento: El adeudo total objeto de acuerdo se calculará teniendo\r\nen cuenta lo establecido en los artículos siguientes y se convertirá a\r\nUnidades Indexadas a la fecha de firma del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Reducción de recargos: Si el contribuyente cancela el total del adeudo\r\ndentro de las 48 horas siguientes a la firma del acuerdo o en el mismo\r\nplazo constituye aval bancario o seguro de caución por el mismo importe a\r\nsatisfacción de DGI, la tasa de recargos se reducirá al equivalente de\r\nlas tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones\r\ncorrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Tasa de interés: En caso que el contribuyente solicite facilidades, la\r\ntasa de interés que regirá para las mismas, será la equivalente a la tasa\r\nvigente para el régimen de facilidades establecido por los artículos 32º\r\ny siguientes del Código Tributario, depurada del componente inflacionario\r\nimplícito que reconoce la evolución de la Unidad Indexada.\r\n\r\nLa tasa resultante será capitalizable cuatrimestralmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuotas: Las facilidades concertadas al amparo del presente régimen no\r\npodrán exceder el plazo de 36 (treinta y seis) meses ni fijar cuotas\r\ninferiores a 1.000 UI (mil unidades indexadas).\r\n\r\nNo obstante, la Dirección General Impositiva podrá, por resolución\r\nfundada, aceptar convenios con cuotas inferiores a dicho importe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cotización de la UI en el pago: El importe de las cuotas que se abonen\r\ndentro de los plazos establecidos y las que se paguen en forma\r\nanticipada, se convertirán a la última cotización que haya tenido la UI\r\nen el mes anterior al pago. Las cuotas abonadas fuera de fecha se\r\nconvertirán a la última cotización de la UI en el mes de vencimiento de\r\nla cuota.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Caducidad: Los acuerdos realizados al amparo del primer inciso del\r\nartículo 472 de la ley que se reglamenta, caducarán si una vez\r\ntranscurridas 48 horas de firmado el mismo, el contribuyente no hubiese\r\ncumplido la totalidad de las condiciones pactadas.\r\n\r\nPor otra parte, las facilidades suscritas al amparo de la norma que se\r\nreglamenta caducarán si el contribuyente:\r\na)     incumple con sus obligaciones corrientes.\r\nb)     verifica el atraso de dos cuotas consecutivas de las facilidades\r\n       suscritas.\r\n\r\nAl verificarse la caducidad de estas facilidades, se considerará anulado\r\nel acuerdo suscrito, aplicándose a las deudas originales los recargos que\r\ncorrespondan de acuerdo al régimen general. Para la imputación de los\r\npagos realizados se aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del\r\nartículo 34 del Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Garantías: La Administración podrá exigir la constitución de garantías\r\nsuficientes como condición previa para el otorgamiento del presente\r\nrégimen de facilidades, en todos aquellos casos en que a su juicio exista\r\nriesgo para el cobro del crédito.\r\n\r\nEn caso de existir garantías ya constituidas en respaldo de deudas que se\r\nincluyan en el presente régimen, las mismas mantendrán su vigencia hasta\r\nel monto concurrente de las sumas por las que se hubieren otorgado.\r\n\r\nSi se hubieran adoptado medidas cautelares o ejecutivas en vía judicial\r\nen las que se reclamen adeudos que hayan sido incluidos en el régimen de\r\nfacilidades que se reglamenta, se podrá solicitar la suspensión de los\r\nprocedimientos. Sin perjuicio de ello, se faculta a las divisiones\r\ncompetentes a autorizar el levantamiento de las medidas adoptadas cuando\r\nse constituyan garantías suficientes, previo pago de los tributos, costas\r\ny costos devengados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Remisión: La diferencia entre el monto de los recargos calculados de\r\nacuerdo al régimen general y el que surja de la aplicación del presente\r\nrégimen, será objeto de remisión una vez que se haya abonado la totalidad\r\nde los importes acordados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }