TRIBUTOS. ACUERDOS TRIBUTARIOS CON CONTRIBUYENTES DE LA DGI.




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.

Artículo 10

 Garantías: La Administración podrá exigir la constitución de garantías
suficientes como condición previa para el otorgamiento del presente
régimen de facilidades, en todos aquellos casos en que a su juicio exista
riesgo para el cobro del crédito.

En caso de existir garantías ya constituidas en respaldo de deudas que se
incluyan en el presente régimen, las mismas mantendrán su vigencia hasta
el monto concurrente de las sumas por las que se hubieren otorgado.

Si se hubieran adoptado medidas cautelares o ejecutivas en vía judicial
en las que se reclamen adeudos que hayan sido incluidos en el régimen de
facilidades que se reglamenta, se podrá solicitar la suspensión de los
procedimientos. Sin perjuicio de ello, se faculta a las divisiones
competentes a autorizar el levantamiento de las medidas adoptadas cuando
se constituyan garantías suficientes, previo pago de los tributos, costas
y costos devengados.
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