{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "182" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CORRECCION DE ERRORES NUMERICOS. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD\r\nPOLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 804 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando \r\nefectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron \r\nen la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001, asigna al Programa 13 \"Servicio de Sanidad \r\nPolicial\", Unidad Ejecutora 030 \"Dirección Nacional de Sanidad Policial\", \r\nuna partida de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), en \r\nel Grupo 0 \"Servicios Personales\", a efectos de racionalizar la \r\nestructura de contratos de función pública de esa Unidad.-\r\n\r\nII) que en la determinación de la referida partida no se consideró el \r\naumento otorgado por el artículo 3º de la Ley Nº 17.269, de 28 de \r\nsetiembre de 2000.-\r\n\r\nIII) que del análisis de los créditos aprobados en el planillado anexo a \r\nla Ley Nº 17.296 citada, se constató que se bajó por error, un importe de \r\n$ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), del crédito de la \r\nFinanciación 1.2 de esa Unidad.-\r\n\r\nIV) que asismismo se constató que no quedó registrada cifra alguna para \r\nel pago de las transferencias a Rentas Generales de los recursos \r\nprovenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de \r\n26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, dispuesto en el \r\nmismo artículo 146º.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones.-\r\n\r\nII) que corresponde incrementar la partida anual dispuesta en el artículo \r\n146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a \r\nefectos de incluir en su cálculo el aumento dispuesto por el artículo 3º \r\nde la Ley Nº 17.269, de 28 de setiembre de 2000.-\r\n\r\nIII) que del mismo modo deberá incrementarse el monto a transferir a \r\nRentas Generales, de los recursos provenientes de lo establecido en el \r\nartículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, \r\nmodificativas y concordantes.-\r\n\r\nIV) que deben quedar reflejados en el planillado anexo a la Ley, los \r\nimportes correctos en la financiación que corresponde.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase la partida anual dispuesta en el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los ejercicios 2002 a 2004, según el siguiente detalle:\r\n   Donde dice:\r\n   \"Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una \r\npartida anual de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), \r\nen el Grupo 0 \"Servicios Personales\" del Programa 013 \"Servicio de \r\nSanidad Policial\" y la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá \r\nmensualmente a Rentas Generales un importe de $ 2:084.000,oo (pesos \r\nuruguayos dos millones ochenta y cuatro mil), de los recursos \r\nprovenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de \r\n26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes.\",\r\n   debe decir:\r\n   \"Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una \r\npartida anual de $ 25:750.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones \r\nsetecientos cincuenta mil), en el Grupo 0 \"Servicios Personales\", del \r\nPrograma 013 \"Servicio de Sanidad Policial\" y la Dirección Nacional de \r\nSanidad Policial transferirá mensualmente a Rentas Generales un importe \r\nde $ 2:146.000,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y seis \r\nmil), de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 86º \r\nde la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y \r\nconcordantes.\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2002 a 2004, \r\nal Inciso 04 \"Ministerio del Interior\", Programa 013 \"Servicio de Sanidad \r\nPolicial\", Unidad Ejecutora 030 \"Dirección Nacional de Sanidad Policial\", \r\nde acuerdo al siguiente detalle:\r\nGastos\r\nObjeto                      Financiación                        Importe $\r\n   092                          1.1                            750.000,oo\r\n 911.004                        1.2                         25:750.000,oo\r\nRecursos\r\n911101006                       1.1                         25:750.000,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n " 
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