CORRECCION DE ERRORES NUMERICOS. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 22/05/2002
Publicación: 27/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 804
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando 
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron 
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, asigna al Programa 13 "Servicio de Sanidad 
Policial", Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", 
una partida de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), en 
el Grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de racionalizar la 
estructura de contratos de función pública de esa Unidad.-

II) que en la determinación de la referida partida no se consideró el 
aumento otorgado por el artículo 3º de la Ley Nº 17.269, de 28 de 
setiembre de 2000.-

III) que del análisis de los créditos aprobados en el planillado anexo a 
la Ley Nº 17.296 citada, se constató que se bajó por error, un importe de 
$ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), del crédito de la 
Financiación 1.2 de esa Unidad.-

IV) que asismismo se constató que no quedó registrada cifra alguna para 
el pago de las transferencias a Rentas Generales de los recursos 
provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 
26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, dispuesto en el 
mismo artículo 146º.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde incrementar la partida anual dispuesta en el artículo 
146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a 
efectos de incluir en su cálculo el aumento dispuesto por el artículo 3º 
de la Ley Nº 17.269, de 28 de setiembre de 2000.-

III) que del mismo modo deberá incrementarse el monto a transferir a 
Rentas Generales, de los recursos provenientes de lo establecido en el 
artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 
modificativas y concordantes.-

IV) que deben quedar reflejados en el planillado anexo a la Ley, los 
importes correctos en la financiación que corresponde.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Increméntase la partida anual dispuesta en el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los ejercicios 2002 a 2004, según el siguiente detalle:
   Donde dice:
   "Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una 
partida anual de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), 
en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 013 "Servicio de 
Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá 
mensualmente a Rentas Generales un importe de $ 2:084.000,oo (pesos 
uruguayos dos millones ochenta y cuatro mil), de los recursos 
provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 
26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes.",
   debe decir:
   "Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una 
partida anual de $ 25:750.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones 
setecientos cincuenta mil), en el Grupo 0 "Servicios Personales", del 
Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de 
Sanidad Policial transferirá mensualmente a Rentas Generales un importe 
de $ 2:146.000,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y seis 
mil), de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 86º 
de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y 
concordantes."

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING

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