CORRECCION DE ERRORES NUMERICOS. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
POLICIAL
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, asigna al Programa 13 "Servicio de Sanidad
Policial", Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial",
una partida de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), en
el Grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de racionalizar la
estructura de contratos de función pública de esa Unidad.-
II) que en la determinación de la referida partida no se consideró el
aumento otorgado por el artículo 3º de la Ley Nº 17.269, de 28 de
setiembre de 2000.-
III) que del análisis de los créditos aprobados en el planillado anexo a
la Ley Nº 17.296 citada, se constató que se bajó por error, un importe de
$ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), del crédito de la
Financiación 1.2 de esa Unidad.-
IV) que asismismo se constató que no quedó registrada cifra alguna para
el pago de las transferencias a Rentas Generales de los recursos
provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de
26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, dispuesto en el
mismo artículo 146º.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde incrementar la partida anual dispuesta en el artículo
146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a
efectos de incluir en su cálculo el aumento dispuesto por el artículo 3º
de la Ley Nº 17.269, de 28 de setiembre de 2000.-
III) que del mismo modo deberá incrementarse el monto a transferir a
Rentas Generales, de los recursos provenientes de lo establecido en el
artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
modificativas y concordantes.-
IV) que deben quedar reflejados en el planillado anexo a la Ley, los
importes correctos en la financiación que corresponde.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase la partida anual dispuesta en el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los ejercicios 2002 a 2004, según el siguiente detalle:
Donde dice:
"Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una
partida anual de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones),
en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 013 "Servicio de
Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá
mensualmente a Rentas Generales un importe de $ 2:084.000,oo (pesos
uruguayos dos millones ochenta y cuatro mil), de los recursos
provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de
26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes.",
debe decir:
"Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una
partida anual de $ 25:750.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones
setecientos cincuenta mil), en el Grupo 0 "Servicios Personales", del
Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de
Sanidad Policial transferirá mensualmente a Rentas Generales un importe
de $ 2:146.000,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y seis
mil), de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 86º
de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y
concordantes."