VISTO: los resultados obtenidos hasta la fecha en la campaña de lucha
contra la garrapata;
RESULTANDO:
I) que desde el año 1956 las fiscalizaciones de tránsito hacia zonas
saneadas o en saneamiento, se han hecho en función a Puestos Sanitarios
de Paso;
II) que el decreto Nº 45/93, del 25 de enero de 1993 estableció el
despacho de tropa como herramienta válida y eficaz en la lucha contra la
garrapata;
III) que estos controles requieren una adecuación a las etapas alcanzadas
para continuar progresando en la campaña y consolidar las zonas libres;
CONSIDERANDO:
I) imprescindible establecer mecanismos de inspección que efectivamente
protejan las áreas declaradas libres o en lucha activa, minimizando a su
vez, los riesgos provocados por el tránsito;
II) que tanto la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, así como
las Comisiones Departamentales de Salud Animal consultadas oportunamente,
apoyan las nuevas acciones proyectadas;
III) que por tanto se hace necesario modificar el mecanismo de control
del despacho de tropa para hacerlo más efectivo;
ATENTO: a lo preceptuado en la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, Ley
Nº 12.293, de 3 de julio de 1956, artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, y los decretos de 2 de julio de 1956 y Nº 286/979, de
23 de mayo de 1979 y decreto Nº 168/991, de 20 de marzo de 1991, decreto
Nº 45/93, de 25 de enero de 1993;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las haciendas bovinas con destino a establecimientos agropecuarios
ubicados en zonas libres o en saneamiento, deberán ser inspeccionadas y
tratadas e irán acompañadas por el despacho de tropa correspondiente, que
podrá realizarlo indistintamente el servicio oficial o el profesional
veterinario con registro actualizado ante la División de Sanidad Animal.
A estos efectos el veterinario particular interesado en realizar despacho
de tropa deberá reinscribirse en los Servicios Ganaderos zonales o
locales de la División Sanidad Animal.
De constatarse garrapata en la inspección de los bovinos, no deberá
realizarse el despacho de tropa, hasta tanto no se apliquen los dos
tratamientos previstos reglamentariamente en los bovinos a extraer,
debiéndose proceder al saneamiento del establecimiento.
Los bovinos que tengan certificado de Despacho de Tropa serán
exceptuados del baño precaucional en puestos de paso, previsto en el Art.
11 de la Ley Nº 12.293, de 3 de julio de 1956, que obligaba a realizar el
baño en los puestos sanitarios de paso.
La solicitud ante los servicios veterinarios oficiales, se cursará por
el propietario, tenedor o encargado de los animales, con un plazo no
menor a 24 horas y dentro de las 72 horas previstas para su
movilización.
Una de las vías del certificado de despacho de tropa deberá ser
presentada ante el Servicio Veterinario Oficial de origen en un plazo no
mayor a las 48 horas de realizado y el propietario o encargado del
establecimiento receptor de los bovinos, dispondrá de un plazo de 48
horas para comunicar al Servicio Veterinario Oficial correspondiente del
ingreso de los animales.
En los Puestos Sanitarios de Paso se fiscalizará si fue realizado el
procedimiento correspondiente así como la documentación, adoptando las
medidas sanitarias en caso de constatar irregularidades.
La constatación de despachos de tropa que no se adecuen a la realidad,
comprobación de parásitos en el ganado, falta de identificación adecuada,
omisión en su presentación o entrega fuera de plazo, hará al profesional
o productor interviniente pasible de las sanciones previstas en el
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Se autoriza el ingreso de haciendas bovinas a la zona libre por los
lugares que se detallan:
Paso Mercedes (ruta 2 sobre Río Negro),
Paso del Puerto (ruta 3 sobre el Río Negro),
Paso Baygorria (ruta 4 sobre el Río Negro),
Paso de los Toros (ruta 5 sobre el Río Negro),
Paso San Gregorio (ruta 43 sobre el Río Negro),
Paso Ramírez (Km. 319),
Paso Cerro Chato, (ruta 7),
Paso Treinta y Tres (ruta 8),
Paso Soca (ruta 8 peaje Soca).
Los responsables de las tropas que deban ingresar a la zona libre por
lugares diferentes a los detallados, deberán dar aviso al servicio
veterinario de destino en forma previa a su pasaje.