La tenencia de los Bonos Reajustables cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias de reajuste,
estarán exentas de todo gravamen impositivo en cuanto integren el Fondo de
Ahorro Previsional. Los Bonos Reajustables que integren el patrimonio de
la Administradora estarán alcanzados por la exoneración precedente, salvo
en lo que refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.