{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "182" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: el Decreto Nº 75/994 de 23 de febrero de 1994.-\r\n     Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en\r\nque las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de\r\nmarzo de  1994\r\n     Considerando: I) que los precios del sector de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva han experimentado alzas que superan los\r\naumentos del resto de los precios de la economía en razón de lo cual se\r\ndictó el decreto de 22 de marzo de 1994.-\r\n\r\n     II) que en el sector no es posible la libre movilidad de los\r\nafiliados a determinadas edades.-\r\n\r\n     III) que por lo tanto es necesario y conveniente mantener el\r\nmecanismo vigente para que no se produzcan distorsiones, complementando lo\r\ndispuesto en el decreto mencionado en el  Considerando I.-\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.-\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán establecer en\r\nsus cuotas promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de\r\nmayo de 1994, incremento de tipo alguno. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }