{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "182" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISIONES TECNICAS COORDINADORAS DEPARTAMENTALES DEL MGAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/04/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/04/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 130 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 15.903 de fecha 10\r\nde noviembre de 1987 que refiere a la actuación coordinada en el interior\r\ndel país, de los distintos servicios de los Ministerios de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n  Resultando: I) Dicha disposición establece que los distintos servicios\r\nradicados en el interior del país, deberán coordinarse entre sí, así como\r\nprestar su colaboración a aquellas unidades ejecutoras que deban cumplir\r\nactividades en el interior y no dispongan de dependencias del mismo;\r\n\r\n  II) Por otra parte expresa que dicha coordinación deberá atender a\r\nla utilización racional de los recursos humanos y materiales de que\r\ndispongan los servicios precitados;\r\n\r\n  III) El artículo 688 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, creó\r\nla Dirección de Coordinación asignándole la coordinación de los planes\r\nde fomento y desarrollo agropecuario así como también propender a una\r\nadecuada participación de otros organismos públicos y privados\r\nvinculados a los planes y proyectos que el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca implemente.\r\n\r\n  Considerando: I) La coordinación racional de los recursos humanos y\r\nmateriales de las oficinas instaladas en el interior del país, obrará\r\nbeneficiosamente en la ejecución de sus actividades y de otras vinculadas\r\na distintas unidades ejecutoras que requieren la presencia y colaboración\r\nde aquéllas;\r\n\r\n  II) Tal sistema de actividad funcional resultará más beneficioso cuando\r\npueda desarrollarse dentro de una única sede que, además de darle la mayor\r\nrelevancia a la presencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, facilitará el acceso y atención a los productores rurales, que\r\nrequieren la asistencia del mismo;\r\n\r\n  III) Se entiende conveniente, en relación a los aspectos organizativos,\r\nque la coordinación a nivel departamental se establezca a través de una\r\nComisión Técnica Coordinadora Departamental, integrada por los técnicos de\r\nmayor jerarquía de cada unidad ejecutora, representada en el Departamento.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 134 de la ley 15.903, de fecha 10\r\nde noviembre de 1987, artículo 688 de la ley 15.809, de fecha 8 de abril\r\nde 1986 y al informe producido por el Grupo de Trabajo creado por\r\nresolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del 29 de\r\njunio de 1987.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase, en cada capital departamental del interior del país, una\r\nComisión Técnica Coordinadora Departamental del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha comisión estará integrada por los técnicos de mayor jerarquía\r\npresupuestal de cada dependencia de las Unidades Ejecutoras, en el\r\nDepartamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán cometidos de la Comisión Técnica Coordinadora Departamental los\r\nsiguientes:\r\n\r\na) Coordinar en lo que corresponda las actividades asignadas a las\r\n   Unidades Ejecutoras que actúan en el Departamento.\r\n\r\nb) Coordinar los recursos humanos y materiales disponibles, a efectos\r\n   de su racional utilización.\r\n\r\nc) Apoyar o ejecutar cuando correspondiera las actividades de Unidades\r\n   Ejecutoras que, por no tener dependencias permanentes en el medio\r\n   así lo requieran;\r\n\r\nd) Proponer las medidas tendientes a mejorar la actividad integrada de\r\n   los distintos servicios;\r\n\r\ne) Considerar las iniciativas planteadas por instituciones del medio,\r\n   vinculadas a los temas de competencias del Ministerio;\r\n\r\nf) Entender en todo arrendamiento o adquisición de locales, vehículos\r\n   o equipos, a ser utilizados por los servicios radicados en el medio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El ámbito de competencia territorial de la Comisión será Departamental.\r\nCuando por razones de orden geográfico o de zonas de influencias la\r\nactividad a desarrollar sobrepase los límites departamentales, las\r\nComisiones respectivas deberán conectarse a los fines que requiera la\r\ncoordinación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión será presidida por el técnico de mayor jerarquía\r\npresupuestal, y, de haber más de uno, por el de más antigua radicación en\r\nel Departamento.\r\n\r\n  Corresponderá al Presidente:\r\n\r\n1) Convocar a sesión incluyendo en la misma el orden del día establecido;\r\n\r\n2) Presidir las sesiones;\r\n\r\n3) Representar a la Comisión.\r\n\r\n4) Adoptar medidas de urgencia, cuando las circunstancias lo requieran,\r\ndando cuenta a la Comisión en la próxima reunión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión designará un Secretario, de entre todos los funcionarios\r\ntécnicos del Departamento.\r\n\r\n  Corresponderá al Secretario:\r\n\r\n1) Asistir a la Comisión;\r\n\r\n2) Confeccionar actas de las sesiones y entregar copia de las mismas a\r\n   los miembros de la Comisión y a la Dirección de Coordinación del\r\n   Fomento y Desarrollo Regional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión efectuará una reunión ordinaria mensual, sin perjuicio de\r\nlas extraordinarias que sean necesarias. Sus decisiones se adoptarán por\r\nmayoría simple de presentes. En caso de empate, el voto del Presidente\r\ndecidirá.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Comisiones se comunicarán con las autoridades del Ministerio, a\r\ntravés de la Coordinación General de Fomento y Desarrollo Regional, la que\r\ncontará con la infraestructura administrativa y de apoyo que le\r\nsuministrará la Dirección General de Secretaría de Estado, a través de sus\r\ndependencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Coordinación General de Fomento y Desarrollo Regional, a propuesta\r\nde las Direcciones Generales de Programa, determinará las áreas\r\nprioritarias de coordinación de cada Departamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada funcionario estará obligado a realizar las tareas que se le\r\nasignen dentro del marco de la coordinación, sin perjuicio del\r\ncumplimiento de sus actividades específicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "      Las reparticiones que no posean dependencias en el interior del país,\r\npodrán dirigirse directamente a las Comisiones Técnicas Departamentales\r\ncuando requieran de su colaboración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá en su\r\noportunidad, a dotar a las Comisiones Técnicas Coordinadoras, de un\r\nedificio sede donde tendrán asiento los distintos servicios que operen en\r\nlas capitales departamentales, así como los recursos que demande su\r\nfuncionamiento. A los fines mencionados, dicha Secretaría de Estado\r\nproyectará los planes de inversión a nivel departamental y prestará el\r\napoyo necesario, a través de la Oficina de Arquitectura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Dentro de los 30 días de la vigencia de este decreto, se instalarán\r\nlas Comisiones Técnicas Coordinadoras Departamentales, las que comunicarán\r\nen forma inmediata su integración y, en un plazo razonable, su plan de\r\nacción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1988/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar las\r\nresoluciones pertinentes para la aplicación de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }