FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 30/03/1987
Publicación: 16/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 37
"Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" se logró
el acuerdo a largo plazo que fue suscrito en el acta de 9 de setiembre de
1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes escalas de jornales y salarios mínimos a regir en el período 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 para los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción
e Instalaciones de la Construcción" según las categorías establecidas en
el Convenio de regulación salarial de la Industria de la Construcción del
16 de marzo de 1971.

 (I a XII: jornaleros; Im a IVm: mensuales; I a VIII a administrativos)
distribuidas en las zonas 1 a 3 del Territorio Nacional (Z1 a Z3), siendo
nominales las del personal excluido de la ley 14.411 y líquidas las del
personal incluido en la misma.

                          PERSONAL

                 Incluido en la ley 14.411

Categoría

Jornaleros               Zona I             Zona II          Zona III
                         por día            por día         por día

                           N$                 N$              N$

I                          827               826              824
II                         876               863              850
III                        931               901              877
IV                         978               939              909
V                        1.033               980              944
VI                       1.088             1.024              986
VII                      1.143             1.069            1.023
VIII                     1.197             1.117            1.065
IX                       1.253             1.168            1.111
X                        1.310             1.222            1.164
XI                       1.370             1.274            1.210
XII                      1.429             1.331            1.268

Mensuales                Zona I            Zona II          Zona III
                         por mes           por mes          por mes

                           N$                N$                N$

Im                       32.078            29.879            28.460
IIm                      34.859            32.463            30.918
IIIm                     37.799            35.196            33.514
IVm                      40.979            38.148            36.315



                          PERSONAL

                Excluido de la ley 14.411

Jornaleros               Zona I            Zona II          Zona III
                         por día           por día          por día
                           N$                N$               N$

I                          984               983              981
II                       1.043             1.027            1.011
III                      1.108             1.072            1.045
IV                       1.164             1.118            1.082
V                        1.230             1.167            1.124
VI                       1.295             1.219            1.173
VII                      1.360             1.272            1.217
VIII                     1.425             1.330            1.268
IX                       1.492             1.390            1.323
X                        1.559             1.455            1.386
XI                       1.631             1.516            1.441
XII                      1.702             1.585            1.510


Mensuales                Zona I            Zona II          Zona III
                         por mes           por mes          por mes
                           N$                N$               N$

Im                       38.188            35.570           33.880
IIm                      41.498            38.647           36.807
IIIm                     44.999            41.900           39.899
IV                       48.785            45.414           43.233

Administrativos          Zona I            Zona II          Zona III
                         por mes           por mes          por mes
                           N$                N$               N$

Ia                       21.922            21.586           21.415
IIa                      26.764            25.839           25.237
IIIa                     31.608            30.090           29.061
IVa                      36.454            34.340           32.885
Va                       41.296            38.592           36.742   
VIa                      46.142            42.844           40.533
VIIa                     50.983            47.090           44.355
VIIa                     55.830            51.343           48.177

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/07/1987.
Ver: Texto/imagen.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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