{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "182" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1229 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/182-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que a la fecha los Entes Autónomos comerciales y del Estado no\r\ntienen aprobado su proyecto de presupuesto para el ejercicio 1985.\r\n\r\n  Considerando: l) La necesidad de adecuar las remuneraciones de sus\r\nfuncionarios de acuerdo con la política adoptada por consenso de\r\ncontemplar a los sectores de menores ingresos;\r\n\r\nII) Que por aplicación del artículo 228, inciso 2º de la Constitución de\r\nla República se encuentran vigentes los presupuestos aprobados para 1984\r\npor prórroga automática.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de abril del corriente año los Organismos industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado otorgarán un aumento mensual de N$\r\n1.200,00 (nuevos pesos un mil doscientos) a aquellos funcionarios\r\ncomprendidos en régimen de 30 (treinta) horas semanales, N$ 1.600,00\r\n(nuevos pesos un mil seiscientos) a los de 40 (cuarenta) horas semanales y\r\nde N$ 1.920,00 (nuevos pesos un mil novecientos veinte) a los de 48\r\n(cuarenta y ocho) horas semanales.\r\n   En los casos de dedicaciones horarias presupuestales inferiores a 30\r\n(treinta) horas el aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil doscientos)\r\nse prorrateará en función de las mismas.\r\n   El aumento no integrará el sueldo básico de los funcionarios y se\r\nregistrará en un renglón especial.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en el aumento a los funcionarios de la Dirección General de\r\nla Seguridad Social.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un aumento especial adicional de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un\r\nmil doscientos) al personal de las Industrias Lobera y Pesquera del Estado\r\npor ser un sector de menores ingresos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los funcionarios que perciban su remuneración por jornal les\r\ncorresponderá un aumento de N$ 64,00 (nuevos pesos sesenta y cuatro) por\r\ncada jornada de 8 (ocho) horas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aumentos establecidos precedentemente se aplicarán al personal\r\ndestajista en base a la carga de trabajo media que el Directorio de cada\r\nOrganismo fije como razonable.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios comprendidos en este incremento salarial no podrán\r\npercibir aumentos que superen los importes fijados precedentemente.\r\n   Dichos importes no serán tenidos en cuenta para ajustar ningún tipo de\r\nretribución que se determine en base al valor que resulta incrementado en\r\neste decreto, a excepción del sueldo anual complementario.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se hace extensivo al personal de los Organismos referidos el régimen de\r\nPrima por Hogar Constituido de la Administración Central a partir del 1º\r\nde abril de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha de aprobación de este decreto déjase sin efecto el\r\nadelanto a cuenta de futuros aumentos establecido por el decreto 525/983,\r\nde 30 de diciembre de 1983 en su importe actual de N$ 600,00 (nuevos pesos\r\nseiscientos) para los funcionarios que ingresen a los Organismos\r\nreferidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/8?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las precedentes disposiciones serán incluídas en los proyectos de\r\nPresupuesto para 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/9?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/182-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE\r\nSANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }