El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por el Poder Judicial, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en el artículo 542 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que, durante el proceso de formulación del presupuesto, en el inciso cuarto del referido artículo 542, se incluyeron 8 (ocho) cargos más de los financiados por las partidas anuales aprobadas en el inciso segundo del mismo artículo y se denominó el cargo "Auxiliar II" en forma errónea como "Alguacil II";
CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación, a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA