VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas
natural de Gasoducto Cruz del Sur a regir a partir del 1° de julio de
2014, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en al Anexo "C3" del contrato de
concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en
base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del
Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas
del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor mayo de 2014 = 197.0).
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la Dirección Nacional de
Energía.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de julio de
2014, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman
parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 181/014 de
01/07/2014.