INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU). CONTRATOS A TERMINO




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1237
VISTO: la necesidad de incorporar nuevo financiamiento para la
contratación de personal bajo el régimen de Contrato a Término, previsto
en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que existen compromisos contraídos por el régimen de
Contrato a Término.

II) que el artículo 39 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en
la redacción dada por los artículos 18 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 y 49 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
establece la formación de un fondo con el cual deberán atenderse las
erogaciones resultantes de las contrataciones al amparo del régimen de
Contrato a Término.

III) que la norma legal y sus modificativas prevén la facultad del Poder
Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos al régimen, sin que ello
implique costo presupuestal ni de caja.

IV) que se requieren créditos adicionales para financiar los compromisos
contraídos.

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay, a efectos de
aplicar lo dispuesto por el artículo 39 de la citada norma legal.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley N° 18.046, de 24 de
octubre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Habilítase en el Inciso 27 "Instituto Nacional del Niño y Adolescente del
Uruguay" una partida de $ 4:870.200,00 (pesos uruguayos cuatro millones
ochocientos setenta mil doscientos) anuales, a partir del ejercicio 2010,
en el Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de contrataciones artículo 39 de la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a efectos de financiar las
erogaciones resultantes de las contrataciones que realice el Instituto, de
acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley N° 17556, modificativas y
concordantes.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación abatirá de los créditos del Objeto
283, en el importe mencionado e incrementará el Objeto del Gasto 095-002
"Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley N° 17.556".

Artículo 3

 Comuníquese y pase a la Contaduría General de la Nación. Cumplido,
archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ANA MARIA VIGNOLI
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