CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 INDUSTRIA DE LA MADERA CELULOSA Y PAPEL. SUBGRUPO 01 CELULOSA PAPEL PAÑALES CARTON Y SUS PRODUCTOS




Promulgación: 14/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 958

Artículo 3

 Comunicación y coordinación previa al uso de las horas sindicales.- a) Las licencias gremiales pagas por las empresas, serán comunicadas por escrito, 48 horas previas a su goce, salvo casos excepcionales, en que se solicitará, en cuanto se tome conocimiento de la necesidad de gozar la correspondiente licencia gremial paga y deberá fundarse debidamente. En ambos casos, se comunicará al personal a cargo del sector en que se desempeña el trabajador, o a la oficina de personal, que se hará uso de la licencia gremial paga. b) La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato y la empresa; asegurando el normal funcionamiento de la empresa.
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