Comunicación y coordinación previa al uso de las horas sindicales.- a) Las licencias gremiales pagas por las empresas, serán comunicadas por escrito, 48 horas previas a su goce, salvo casos excepcionales, en que se solicitará, en cuanto se tome conocimiento de la necesidad de gozar la correspondiente licencia gremial paga y deberá fundarse debidamente. En ambos casos, se comunicará al personal a cargo del sector en que se desempeña el trabajador, o a la oficina de personal, que se hará uso de la licencia gremial paga. b) La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato y la empresa; asegurando el normal funcionamiento de la empresa.