CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 INDUSTRIA DE LA MADERA CELULOSA Y PAPEL. SUBGRUPO 01 CELULOSA PAPEL PAÑALES CARTON Y SUS PRODUCTOS




Promulgación: 14/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 958

Artículo 2

 Horas mensuales de licencia sindical paga por las empresas.- El o los delegados del Comité de Base o Sindicatos de las empresas comprendidas en este subgrupo tendrán derecho a gozar de una licencia sindical paga que se calculará de la siguiente forma: a) Media hora de licencia gremial paga por mes, por cada funcionario de la empresa en ese mes, con un tope de 400 horas mensuales. b) Este derecho se concederá siempre que del cálculo resulten más de dos horas. Las horas de licencia sindical pagas que no sean utilizadas en el mes, no son trasladables ni acumulables a las de los meses siguientes. Del total de horas de licencia gremial pagas por la empresa, deberá reservarse un 30% que podrá ser utilizado por los delegados de rama o nacionales. En caso de no utilizarse, este porcentaje será utilizado por los delegados de la empresa. Cuando el delegado de empresa sea además delegado de rama o nacional, el Comité de Base o Sindicato deberá comunicar a la empresa para qué actividades, nacionales o de empresa, se utilizará la licencia gremial paga solicitada. En tal caso, las horas utilizadas se imputarán a uno u otro porcentaje (70% o 30%).
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