CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 INDUSTRIA DE LA MADERA CELULOSA Y PAPEL. SUBGRUPO 01 CELULOSA PAPEL PAÑALES CARTON Y SUS PRODUCTOS




Promulgación: 14/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 958
VISTO: Que no fue posible adoptar decisión en el Subgrupo 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" de los Consejos de Salarios, en virtud de la inasistencia de los delegados del sector empleador a la reunión convocada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14ª de la Ley No. 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 4º de la ley 17.940 de 2 de enero de 2006 consagra el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical, estableciendo que el ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su caso, mediante convenio colectivo.

II) Que la ausencia de los delegados empresariales al Consejo de Salarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 10.449, a pesar de haber sido citados en forma, frustra el mandato legal; con el agravante de que, tampoco existen acuerdos o convenios colectivos que regulen la licencia sindical a nivel de la rama de actividad.

III) Que esta situación conspira contra la finalidad perseguida por la citada norma legal, en cuanto a promover la actividad sindical en el marco de la Constitución y los Convenios internacionales de trabajo, números 87 y 98, al no asegurar el efectivo ejercicio del derecho a una licencia sindical remunerada; por lo que, a fin de subsanar esa carencia, se hace necesario recurrir a las facultades reglamentarias conferidas por la Constitución de la República.

IV) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo dispuesto por los artículos 4 y 10 de la mencionada ley 17.940, corresponde reglamentar el derecho de licencia gremial consagrado para los trabajadores de este sector.

ATENTO: A los fundamentos expuestos, a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y lo preceptuado en los artículos 4 y 10 de la Ley 17.940 de 2 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que los trabajadores comprendidos en el Subgrupo 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" de los Consejos de Salarios, gozarán de licencia sindical en los términos que se detallan.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda