{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "181" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CURSOS Y CONCURSOS DE PASAJE DE GRADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA - \r\nCRITERIO DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO PARA APROBACION DE CURSOS Y EXAMENES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/05/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1039 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de fijar un criterio en la evaluación del rendimiento \r\npara la aprobación de las asignaturas, los exámenes y los cursos y \r\nconcursos de pasaje de grado en todos los niveles de la Enseñanza \r\nPolicial.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Inspección de Escuelas y Cursos y la Dirección de \r\nla Escuela Nacional de Policía se encuentran abocadas al mejoramiento y \r\nla expansión de la Enseñanza Policial, habiéndose celebrado a esos \r\nefectos, diversos convenios con la facultad de Derecho de la Universidad \r\nde la República de los que resulta el principio de identidad en las \r\nmaterias comunes que se dictan en los mencionados centros de estudio.\r\n\r\nII) que en el convenio celebrado el 30 de mayo de 2001 se establece que \r\npara acceder a la reválida automática se debe haber obtenido en el \r\nrespectivo examen la nota mínima de \"Regular\", equivalente a \"4\" en la \r\nescala de notas que maneja la Escuela Nacional de Policía (art. 266 del \r\nDecreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971 y art. 267 del mismo Decreto \r\nen la redacción dada por el Decreto Nº 566/972 de 15 de agosto de 1972).\r\n\r\nIII) que, por su parte, el Decreto Nº 310/978 de 6 de junio de 1978, en \r\nel que se dictan normas referentes a los concursos de oposición para el \r\nascenso de los funcionarios, se establece como nota mínima de aprobación \r\nla de \"5000\" de la misma escala.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se impone establecer un criterio uniforme en las notas \r\nmínimas de aprobación, más aún teniendo en cuenta que por Decreto de \r\ndiciembre último se ha reconocido a los cursos de formación de Oficiales \r\nque dicta la Escuela Nacional de Policía el nivel académico de estudios \r\nterciarios equivalente a una Licenciatura Universitaria.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del \r\nMinisterio del Interior. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  DISPONESE que la nota mínima de aprobación de las asignaturas, los \r\nexámenes y los cursos y concursos de pasaje de grado en todos los niveles \r\nde la Enseñanza Policial, será la de \"regular\", equivalente a \"4\" en la \r\nescala de notas vigente (art. 266 del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre \r\nde 1971). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  COMETESE a la Inspección de Escuelas y Cursos la supervisión de lo \r\nestablecido en el numeral anterior. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
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