RECTIFICACION DE LA TARIFA MAXIMA PARA EL CARGO DE RESERVA DE TRANSPORTE




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1371
VISTO: el Decreto Nº 156/998 de 28/6/98, que establece la Tarifa Máxima
para el Cargo por Reserva de Transporte Firme por metro cúbico de
capacidad reservada para entrega diaria en el Gasoducto del Litoral.

RESULTANDO: la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
solicita la corrección de la Tarifa establecida en el artículo 1º del
citado decreto, por constatar existe error en el precio fijado.

CONSIDERANDO: corresponde la rectificación del valor establecido, por
cuanto la intención del Poder Ejecutivo ha sido fijar idéntica tarifa
para el transporte por gasoductos en todo el país, el que fue estimado en
U$S 0,005488 por metro cúbico.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Decreto Nº 156/998 de 28 de
junio de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Rectifícase el valor fijado por el artículo 1º del Decreto Nº 156/998 de
28/6/98 en el sentido que la Tarifa Máxima para el Cargo de Reserva de
Transporte es de U$S 0,005488 (dólares estadounidenses cero con cinco mil
cuatrocientos ochenta y ocho mil milésimos) el metro cúbico y no de U$S
0,005448 como se estableció.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
Ayuda