{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "181" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/05/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1269 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1º, literal e) del Decreto-Ley Nº\r\n14.791 de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales.\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\n   Atento: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1997, las retribuciones líquidas\r\nmínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de\r\nagricultura, ganadería y forestación, que reciban alimentación y vivienda,\r\nen los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA                               MENSUAL       DIARIA\r\nAdministrador                           $ 1.183       $ 47.32\r\nCapataz                                 $   933       $ 37.32\r\nEscribiente y Maquinista forestal       $   881       $ 35.24\r\nPeón Especializado, Tractorista,\r\nSereno, Peón Chacarero y Guardabosques  $   860       $ 34.40\r\nPeón Común                              $   804       $ 32.16\r\nMenores de 18 años y Cocinero           $   638       $ 25.52\r\nServicio Doméstico                      $   555       $ 22.20\r\nTropero, Jornalero y Peón Zafral         -----        $ 40.21 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1997, las retribuciones líquidas\r\nmínimas para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos,\r\ncriaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos\r\nproductores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores\r\nque reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se\r\ndetallan;\r\n\r\nCATEGORIA                               MENSUAL       DIARIA\r\nAdministrador                          $ 1.105       $ 44.20\r\nCapataz                                $   816       $ 32.64\r\nEscribiente                            $   758       $ 30.32\r\nPeón Especializado                     $   719       $ 28.76\r\nSereno                                 $   719       $ 28.76\r\nPeón Chacarero                         $   719       $ 28.76\r\nPeón Común                             $   657       $ 26.28\r\nMenores de 18 años                     $   510       $ 20.40\r\nCocinero                               $   510       $ 20.40\r\nServicio Doméstico                     $   491       $ 19.64\r\nPeón Jornalero                           ----        $ 31.27 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1997 las retribuciones líquidas\r\nmínimas para los trabajadores de tambos que reciban alimentación\r\ny vivienda en los montos que a continuación se establecen:\r\n\r\nCATEGORIA                              MENSUAL       DIARIA\r\nAdministrador                          $ 1.183      $ 47.32\r\nCapataz                                $   933      $ 37.32\r\nEscribiente                            $   881      $ 35.24\r\nTractorista                            $   860      $ 34.40\r\nPeón Chacarero                         $   860      $ 34.40\r\nPeón Común                             $   804      $ 32.16\r\nMenores de 18 años                     $   638      $ 25.52\r\nCocinero                               $   638      $ 25.52\r\nServicio Doméstico                     $   555      $ 22.20\r\nPeón Zafral                              ----       $ 40.21  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de $ 503.00 (Pesos Uruguayos\r\nquinientos tres), mensuales o su equivalente diario de $ 20.38 (Pesos\r\nUruguayos veinte con treinta y ocho).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 4.5%\r\n(cuatro con cinco por ciento) sobre los salarios líquidos vigentes al 30\r\nde abril de 1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }