FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 05/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1269

Artículo 5

   Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 4.5%
(cuatro con cinco por ciento) sobre los salarios líquidos vigentes al 30
de abril de 1997.
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