{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "181" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES - ASCENSOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas.\r\n\r\n  Resultando: que el Decreto 309/992 de 6 de julio de 1992 exceptúa al\r\npersonal del mencionado Servicio del cumplimiento del requisito del tiempo\r\nmínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado\r\ninmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del\r\nDecreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de\r\n12 de mayo de 1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se\r\nprodujeren en los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1992.\r\n\r\n  Considerando: que a la fecha se mantiene la situación que dio lugar al\r\ndictado del Decreto 309/992 mencionado, siendo necesario compatibilizar\r\nlos requisitos fijados para la provisión de vacantes previstas por las\r\ndisposiciones citadas, con las necesidades del Servicio de Retiros y\r\nPensiones de las Fuerzas Armadas, donde existen grados vacantes en los\r\nEscalafones del Personal Superior y Subalterno, lo cual trastorna su\r\nnormal funcionamiento.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las\r\nFuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato\r\nsuperior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991\r\nde 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de 12 de mayo de\r\n1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en\r\nlos Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1993.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }