{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "181" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1992" 
  ,"vistos" : "  Visto: la evolución de los procesos de producción y comercialización de\r\ntrigo en el país;\r\n\r\n Resultando: están dadas las condiciones para proceder a la desregulación\r\ncompleta del mercado de este cereal;\r\n\r\n Considerando: I) Las obligaciones asumidas por el país con la firma del\r\nTratado de Asunción, determinan que las importaciones de trigo,\r\nprovenientes de países signatarios del mismo, tributen -desde su vigencia-\r\nuna tasa global arancelaria de cero por ciento;\r\n\r\n II) Necesario mantener un nivel de protección razonable para la\r\nproducción triguera nacional, durante el período de transición hasta la\r\nfecha de plena vigencia de la unión aduanera prevista en el mencionado\r\nTratado;\r\n\r\n III) Conveniente, asimismo, mantener un nivel de protección de la\r\nproducción de trigo que neutralice el efecto de las prácticas desleales de\r\ncomercio que continuarán afectando el mercado mundial de este cereal\r\ndurante la próxima zafra;\r\n\r\n IV) Beneficioso establecer, con la debida antelación, las condiciones que\r\nregirán durante la comercialización de la futura zafra de trigo 1992/93;\r\n\r\n Atento: a las razones invocadas y a lo establecido por el artículo 2º de\r\nla ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º Inciso b)\r\ndel decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el\r\nartículo 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de 1980,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase un precio mínimo de exportación para el trigo (ítems del Sistema\r\nArmonizado 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90) de U$S 130 (ciento treinta\r\ndólares americanos por tonelada CIF).   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese en 0 % (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la\r\nimportación de trigo (ítems del Sistema Armonizado 1001.10.00.90 y\r\n1001.90.10.90). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación durante la\r\nfutura zafra de trigo que se iniciará el 16 de noviembre de 1992 y\r\nfinaliza el 15 de noviembre de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de\r\ncirculación nacional.    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }