Compensación por Mayor Horario.- Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo. Los funcionarios que la cumplan percibirán una Compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cópmuto equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío.
La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por Resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.