APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1990




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegació Aérea, a partir del 1° de enero de 1990, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

   5.1  Prima por antigüedad
   5.2  Prima por Nacimiento.
   5.3  Prima por Matrimonio.
   5.4  Prima por Hogar constituido.
   5.5  Prestación por hijo.
   5.6  Contribución por Asistencia Médica.
   5.7  Quebranto de Caja.
   5.8  Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
   5.9  Prestación por Alimentación.

   5.1 Prima por Antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.

   5.2.-5.3.-5.4.-5.5.- Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido y Prestación por Hijo.- El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas: prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido y Prestación por Hijo de acuerdo al decreto 531/984 y ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y ley 15.748 de 14 de junio de 1985.

   5.6. Contribución por Asistencia Médica.- Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose de acuerdo al promedio de aumento de las tres mutualistas de mayor caudal social. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

   5.7. Quebranto de Caja 5.7.1.- Todo funcionarios que maneje dinero en efectivo o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 1:000.000 (un millón de nuevos pesos) anuales con riesgo pecuniario, será incluido en el régimen a que refieren los incisos siguientes:

   5.7.2. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, en la que acreditará el sueldo presupuestal y mayor horario mensual correspondiente al último mes del año anterior.

   Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorro, capitalizables anualmente.

   5.7.3. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual en caso eventual de falta de la cual sea responsable el titular.

   5.7.4. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.

   5.7.5. Al cesar el funcionario en su relación con la Institución o dejar la función prevista por el parágrafo 5.7.1., podrá retirar el saldo que tuviere en la cuenta, así como sus casuhabientes en caso de fallecimiento una vez transcurrido un año de dicho cese.

   5.7.6. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

   5.8. Retribución Extraordinaria de fin de año.- Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

   5.9. Prestación por Alimentación.- Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - marzo de 1990 - es de N$ 36.550 y que en lo sucesivo, será fijado por el Directorio mediante ajustes periódicos cada vez que se produzcan incrementos en las retribuciones personales. 
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