TRIBUTOS - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 18/04/1990
Publicación: 09/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 401
    Visto: lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 141/984, de 10 de
abril de 1984.

    Resultando: que el mismo se dispone la posibilidad excepcional de
aplicar precios de referencia y precios mínimos de exportación a bienes
que ingresen al país bajo los regímenes de Admisión Temporaria y Drawback.

    Considerando: que no resulta conveniente a los fines de las
exportaciones la vigencia de dicha excepcionalidad en el régimen de
Admisión Temporaria.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el artículo 9 del decreto 141/984 de 10 de abril de 1984.

Artículo 2

    Déjase sin efecto los precios de referencia y los precios mínimos de
exportación vigentes, en relación a bienes que ingresen en régimen de
Admisión Temporaria, a partir de la fecha de vigencia del presente
decreto.

Artículo 3

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - EDUARDO MEZZERA - AUGUSTO
MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
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