Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: I) El proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de marzo de 1987.
II) El proyecto de tasas denominadas "B" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas, de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de marzo de 1987, así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente de la fecha del decreto del Poder Ejecutivo que homologue los aumentos. (*)