{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "181" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1152 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/181-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo octavo de la resolución 1 del Consejo de Ministros de\r\nRelaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,\r\nque dispone adecuar los acuerdos de complementación celebrados al amparo\r\nde los artículos décimosexto, decimoséptimo y décimoctavo del Tratado de\r\nMontevideo 1960 y de la resolución 99 (IV) y concordantes, a la modalidad\r\nde acuerdos comerciales previstos por el Tratado de Montevideo de 12 de\r\nagosto de 1980, y reglamentados por el artículo sexto de la resolución CM\r\n2.\r\n\r\n  Resultando: que las Partes Contratantes participantes en acuerdos de\r\ncomplementación han iniciado los respectivos contactos para proceder a las\r\nadecuaciones dispuestas, considerando además, posibles renegociaciones de\r\nlas concesiones incluidas en ellos así como adhesiones negociadas de otras\r\nPartes.\r\n\r\n  Considerando: I) Que con fecha 16 de diciembre de 1975 se celebró un\r\nacuerdo de complementación en el sector de la industria química sobre\r\nexcedentes y faltantes (Nº 21), cuyo protocolo suscribieron los\r\nPlenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, República de\r\nChile, Estados Unidos Mexicanos, República Oriental del Uruguay y, con\r\nfecha 4 de marzo de 1976 la República Federativa del Brasil;\r\n\r\nII) Que los beneficios negociados en el mencionado acuerdo se extienden\r\nautomáticamente a los países calificados de menor desarrollo económico\r\nrelativo;\r\n\r\nIII) Que el Gobierno de la República otorgó vigencia al protocolo de\r\nacuerdo de complementación a que se refiere el Considerando I) y a las\r\nconcesiones en él incluidas, mediante decreto 642/976, de 5 de octubre de\r\n1976;\r\n\r\nIV) Que dicho acuerdo se ha perfeccionado por negociaciones periódicas de\r\nlas que resultaron la ampliación y revisión del programa de liberación,\r\nmediante el otorgamiento de concesiones recíprocas con vigencias anuales;\r\n\r\nV) Que con fecha 20 de diciembre de 1980 el Gobierno de la República\r\nsuscribió los Protocolos Adicionales números 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30\r\nen los que se establecen el otorgamiento de concesiones recíprocas por el\r\nperíodo 1º de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1981, de las que\r\nda cuenta el decreto 238/981, de 9 de junio de 1981;\r\n\r\nVI) Que de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Tratado de\r\nMontevideo de 1980, los Plenipotenciarios de los Gobiernos participantes\r\nen ese acuerdo, han convenido adecuarlo a la modalidad de acuerdo de\r\nalcance parcial de naturaleza comercial, suscribiendo con fecha 10 de\r\ndiciembre de 1981 un \"Protocolo de Adecuación\" que establece una vigencia\r\nde nueve años a partir del 1º de enero de 1982, el cual ha sido depositado\r\nante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración;\r\n\r\nVII) Que las preferencias negociadas en oportunidad de esta adecuación,\r\nhan sido pactadas a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1982;\r\n\r\nVIII) Que corresponde declarar vigente el Protocolo suscrito con fecha 10\r\nde diciembre y a las concesiones otorgadas en el ámbito del mismo.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación de Uruguay ante la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración y a lo informado por la Asesoría\r\nEconómico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 1º de enero de 1982 y por un período de\r\nnueve años el \"Protocolo de Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza\r\nComercial en el Sector de la Industria Química\" suscrito con fecha 10 de\r\ndiciembre de 1981 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración, entre los Gobiernos de la República Argentina, República\r\nFederativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y la\r\nRepública Oriental del Uruguay, de conformidad con el Tratado de\r\nMontevideo de 12 de agosto de 1980 y de la resolución 2 del Consejo de\r\nMinistros de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/181-1982\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1982 inclusive las preferencias otorgadas por nuestra\r\nRepública en el marco del Acuerdo a que se refiere el artículo anterior\r\ncon las siguientes especificaciones, gravámenes, orígenes y márgenes de\r\npreferencias:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/06/11/1\" target=\"_blank\">Nº 181/982</a> de \r\n19/05/1982.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los gravámenes residuales pactados para dichas\r\nmercancías, corresponde la aplicación de los Derechos Consulares y la Tasa\r\nde Movilización de Bultos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para gozar de las preferencias acordadas se deberá dar cumplimiento a\r\nlas condiciones de origen contenidas en el Protocolo del Acuerdo,\r\ncorrespondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la\r\nDirección Nacional de Aduanas, exigir las certificaciones de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las preferencias negociadas y que constan en el artículo 2º del\r\npresente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de la\r\nRepública de Bolivia, República de Ecuador y República del Paraguay con\r\nlos mismos márgenes y condiciones a que se refieren los artículos\r\nanteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FILIBERTO GINZO GIL - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES\r\n " 
 }