{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "181" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1981" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 729 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 261/982 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 28/07/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1982/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 300/979 de fecha 30 de mayo de 1979, por el cual se\r\nfijó un recargo de 30% a la importación de fungicidas.\r\n\r\n  Resultando: la norma dictada tenía por finalidad excluir los fungicidas\r\ncúpricos de la exoneración de recargos acordados por el decreto 194/979 de\r\n30 de marzo de 1979 para la importación de insumos agropecuarios, teniendo\r\nen cuenta que tales productos son fabricados en el país y gozaban de una\r\nprotección arancelaria antes del dictado de dicho decreto, tal como se\r\nexpresa en el Resultando II) del decreto 300/979.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al dictarse el decreto 300/979 de 30 de mayo de\r\n1979 se entendió que quedaban sujetos al régimen que se establecía todos\r\nlos productos en cuya composición entrara el oxicloruro de cobre, el\r\nsulfato de cobre o el sulfato básico de cobre sea cual fuere su destino;\r\n\r\nII) Que tal intención no fue luego recogida en la parte dispositiva del\r\ndecreto 300/979, ya que se omitieron productos fungicidas en cuya\r\nelaboración intervienen los mencionados en el Considerando I) de ese\r\ndecreto;\r\n\r\nIII) Que corresponde a los efectos de un total cumplimiento de la política\r\nestablecida por el Poder Ejecutivo al dictar el decreto 300/979 incluir\r\ndentro del régimen establecido por el decreto mencionado todos los\r\nfungicidas en cuya composición se emplee el oxicloruro de cobre, el\r\nsulfato de cobre, o el sulfato básico de cobre.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección\r\nNacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía, lo opinado por los Ministerios de\r\nEconomía y Finanzas y de Agricultura y Pesca y lo dispuesto por la ley\r\n12.670, del 17 de diciembre de 1970 y los decretos 194/979, del 30 de\r\nmarzo de 1979 y 300/979, del 30 de mayo de 1979,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 181/981 de 22/04/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/181-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E.\r\nZUBILLAGA GOLDARAZ\r\n " 
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