{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "181" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL MONTO DEL CANON DE SUPERFICIE, DERECHOS DE LICENCIA DE EXPLOTACION Y RECARGOS POR ATRASOS EN PRESENTACION DE PLANILLAS DE PRODUCCION DE MINAS Y CANTERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 539 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento formulado por el Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\" referente a la actualización de los montos correspondientes a los Canon de Superficie, Derechos de Licencia de Exploración y recargos por atraso en la presentación de Planillas de Producción de Minas y Canteras.\r\n\r\n  Resultando: que corresponde proceder a la actualización solicitada ya que se dan las condiciones para ello.\r\n\r\n  Considerando: que el Poder Ejecutivo está habilitado para actualizar,\r\ncuando corresponda, el monto de los Canones y derechos a que se hace\r\nreferencia de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21º y 43º del\r\nCódigo de Minería, según su actual redacción, dada por el artículo 95º de\r\nla ley 13.737, extremo que también concurre en la fijación del recargo por\r\natraso en la presentación de las planillas de estadística de producción,\r\nestablecido por el artículo 9º del decreto de 30 de octubre de 1944.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra\r\nArocena\", lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía, y lo dispuesto por los artículos 21º y 43º del Código\r\nde Minería, según su actual redacción, dada por el artículo 95º de la ley\r\n13.737 de 9 de enero de 1969,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el Canon de Superficie, establecido por el artículo 43º del Código de Minería (Decreto-Ley 10.327, de 28 de enero de 1943) en N$ 5.64 (nuevos pesos cinco con sesenta y cuatro centésimos) por hectárea y por año, pagadero en cuotas semestrales adelantadas, con vigencia al segundo\r\nsemestre del año 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el\r\nartículo 21º del Código de Minería (Decreto-ley 10.327 de 28 de enero de\r\n1943) en N$ 141.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y uno), cuyo pago deberá\r\nefectuarse en el momento de presentarse la solicitud correspondiente, sin\r\nderecho a reclamo a devolución posterior.\r\n\r\n El mismo derecho deberá abonarse en el caso de que, habiendo vencido el\r\nplazo legal para su tramitación se desarchivará el expediente a solicitud\r\ndel interesado.\r\n\r\n Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin\r\nhaber mediado un plazo de 24 (veinticuatro) meses entre el pedido actual y\r\nel inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el Canon de Producción, establecido por el artículo 9º del decreto de 30 de octubre de 1944, en N$ 2.82 (nuevos pesos dos con ochenta y dos centésimos) cuyo pago deberá efectuarse por cada día de atraso en la\r\npresentación de las planillas de producción contados a partir del día en\r\nque dichos documentos son exigibles.\r\n\r\n El referido valor se fijará a partir del 1º de abril de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Quedan en vigencia todas las disposiciones que no se opongan al presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/181-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }