APROBACION DEL SEXAGESIMO NOVENO PROTOCOLO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 ENTRE LOS GOBIERNOS DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR) Y EL GOBIERNO DE CHILE




Promulgación: 28/08/2025
Publicación: 24/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 3 de junio de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

   II) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica N° 35;

   III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, conforme su artículo tercero, se derogarán los siguientes Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 35: Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional, Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional, Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional y Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional;

   CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR sesenta días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35;

   ATENTO: A lo comunicado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 3 de junio de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   YAMANDÚ ORSI - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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