REASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN, EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR. EJERCICIOS 2021-2024




Promulgación: 11/06/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que se registraron errores en el planillado para los ejercicios 2021 a 2024, vinculados a la presupuestación del Objeto del Gasto 731/000 "Gastos confidenciales", debiendo realizar reasignaciones a fin de adecuarla al crédito vigente en el año 2020;

   CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Reasígnanse los siguientes créditos presupuestales en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" para los ejercicios 2021 a 2024, según el siguiente detalle:

UE
PROG
PROY
OBJETO
FIN
IMPORTE A INCREMENTAR
001
460
000
731/000
1.1
376.790
001
460
000
731/000
1.2
1:442.662
002
460
000
731/000
1.2
50.000
026
461
000
731/000
1.1
90.500
004
460
000
731/000
1.2
80.000
034
440
000
731/000
1.1
32.000
TOTAL
2:071.952
UE
PROG
PROY
OBJETO
FIN
IMPORTE A DISMINUIR
001
460
000
299/000
1.1
-467.290
001
460
000
299/000
1.2
-1:492.662
004
460
000
299/000
1.2
-80.000
034
440
000
299/000
1.1
-32.000
TOTAL
-2:071.952

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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