REGLAMENTACION DEL ART. 42 DE LA LEY 19.210 RELATIVA AL PAGO POR PARTE DEL ESTADO A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 06/07/2015
Publicación: 15/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 42.

Artículo 3

   (Inscripción en el RUPE).- Los pagos a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto deberán realizarse en alguna de las cuentas acreditadas por el proveedor a tal fin en el RUPE. El uso de estas cuentas será efectivo una vez que el proveedor complete el proceso de inscripción y la cuenta esté aprobada en dicho registro.

   Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación en el caso de las contrataciones exceptuadas de inscripción en RUPE de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 155/013 de 21 de mayo de 2013, realizadas a proveedores que no se encuentren inscriptos en el RUPE. En este caso, el proveedor deberá comunicar al organismo contratante la información relativa a las cuentas en las cuales realizar los pagos referidos.

   Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2015 los organismos públicos contratantes que aún no se hayan integrado al RUPE podrán acreditar los pagos en las cuentas que los proveedores hayan inscripto en sus registros con anterioridad a la vigencia del presente decreto. En caso que el proveedor no desee recibir los pagos en dicha cuenta, podrá solicitar a los organismos públicos estatales la acreditación de los pagos en alguna de las cuentas aprobadas en el RUPE.
   La responsabilidad por la inscripción en el RUPE corresponde al proveedor. Cuando la misma no haya sido realizada, el organismo público deberá retener el pago hasta que se complete dicho requisito. En caso que el proveedor haya realizado el proceso de inscripción y la misma se encuentre pendiente de aprobación, el organismo contratante deberá gestionar la misma en forma previa a la tramitación de los pagos que pudiesen corresponder.

   El proveedor también será responsable por la actualización de la información de sus cuentas. Esta información actualizada deberá estar aprobada en RUPE y será la utilizada para realizar los pagos de las facturas ingresadas con posterioridad a la fecha de aprobación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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