{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "180" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE LIBERTAD ASISTIDA (OSLA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/06/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1235 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Los artículos 2, 3, 8 y 9 de la Ley N° 17.726 de 26 de diciembre de\r\n2003, relativa a las medidas y penas alternativas a la privación de\r\nlibertad.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones legales establecen la\r\nposibilidad de disponer, por parte de la Justicia, medidas y penas\r\nalternativas a la privación de libertad, en las condiciones que ella\r\nestablece.\r\n\r\nII) Que dichas medidas requieren para su efectivo cumplimiento la\r\nrealización de tareas de coordinación y seguimiento, subordinadas a lo que\r\ndetermine el Juez actuante.\r\n\r\nIII) Que para ello corresponde determinar por la Administración, quién\r\nserá el organismo encargado de realizar dichas tareas, así como establecer\r\nsu régimen de funcionamiento.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se considera necesaria la creación de una unidad\r\nespecializada en la materia, en la órbita de la Dirección Nacional de\r\nCárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, con la denominación\r\nOficina de Supervisión de Libertad Asistida. (O.S.L.A.), con el cometido\r\nde supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas por la Justicia,\r\nen el ámbito de la Ley N° 17.726 de 26 de diciembre de 2003.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.), como\r\nunidad especializada en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles,\r\nPenitenciarías y Centros de Recuperación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase a la oficina que se crea los siguientes cometidos:\r\nA) Recibir y actuar de acuerdo a lo que disponga la Justicia Penal,\r\nrespecto de la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la\r\nprivación de libertad, a través de los Oficiales de Supervisión que se\r\ndesempeñan en la misma.\r\nB) A requerimiento del Juez competente recabar los informes pertinentes en\r\nlas áreas psicológicas, social, laboral y jurídica que le permitan\r\nelaborar un perfil del sujeto.\r\nC) A partir del perfil elaborado, efectuar una recomendación al\r\nMagistrado, incorporando sugerencias acerca de las posibles medidas a\r\naplicar, sin perjuicio de elaborar un plan de conducta a desarrollar por\r\nla persona sometida al sistema.\r\nD) Establecido el plan de referencia, lo consignará por escrito y\r\nnotificará al individuo asegurándose el cabal entendimiento por parte de\r\néste de cuáles son los requerimientos que se le indican.\r\nE) El control de la presentación periódica del beneficiario ante la\r\nautoridad que disponga la Justicia.\r\nF) El control del lugar de permanencia del beneficiario dispuesto por la\r\nJusticia o del cumplimiento de la prohibición de concurrir a ciertos\r\nlugares, dejar la ciudad o acercarse a otras personas.\r\nG) Mantener contacto permanente con el Juez que dispuso la medida y con el\r\nPatronato Nacional de Encarcelados y Liberados a los efectos de la\r\ncoordinación e información del desarrollo de la actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Quien se desempeñe como Oficial de Supervisión, será seleccionado tomando\r\nen cuenta la formación previa, sus características personales, en función\r\ndel tipo de tarea que deberá desarrollar. Se le brindará formación\r\npermanente en servicio durante el desarrollo de la tarea, sin perjuicio de\r\nla capacitación recibida con anterioridad. Podrá seleccionarse a un\r\npolicía que revista en cualquiera de los Subescalafones del Escalafón (L)\r\n\"Policial\" y de cualquier jerarquía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La tarea de un Oficial que se desempeñe en esta Unidad Especializada es\r\nuna actividad de naturaleza técnica, por tanto actuará sujeto a lo que\r\ndisponga el Magistrado interviniente, sin perjuicio de la dependencia\r\nadministrativa y control de la Dirección Nacional donde se crea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La unidad creada se ubica en la estructura orgánica de la Dirección\r\nNacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en similar\r\nposición a la de los Establecimientos Penitenciarios dependientes de esa\r\nDirección Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La dirección a cargo de la nueva Unidad podrá sugerir los protocolos de\r\nactuación de los Oficiales, así como reglamentar el funcionamiento interno\r\nde la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En la unidad se actuará en general en equipo de naturaleza\r\ninterdisciplinaria, buscando un abordaje integral a cada situación en que\r\ndeba intervenir, sin perjuicio de requerir el asesoramiento o intervención\r\nde otras oficinas dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles o del\r\nPatronato Nacional de Encarcelados y Liberados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }