CREACION DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE LIBERTAD ASISTIDA (OSLA)




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1235

Artículo 3

 Quien se desempeñe como Oficial de Supervisión, será seleccionado tomando
en cuenta la formación previa, sus características personales, en función
del tipo de tarea que deberá desarrollar. Se le brindará formación
permanente en servicio durante el desarrollo de la tarea, sin perjuicio de
la capacitación recibida con anterioridad. Podrá seleccionarse a un
policía que revista en cualquiera de los Subescalafones del Escalafón (L)
"Policial" y de cualquier jerarquía.
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