CREACION DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE LIBERTAD ASISTIDA (OSLA)




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1235

Artículo 2

 Asígnase a la oficina que se crea los siguientes cometidos:
A) Recibir y actuar de acuerdo a lo que disponga la Justicia Penal,
respecto de la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la
privación de libertad, a través de los Oficiales de Supervisión que se
desempeñan en la misma.
B) A requerimiento del Juez competente recabar los informes pertinentes en
las áreas psicológicas, social, laboral y jurídica que le permitan
elaborar un perfil del sujeto.
C) A partir del perfil elaborado, efectuar una recomendación al
Magistrado, incorporando sugerencias acerca de las posibles medidas a
aplicar, sin perjuicio de elaborar un plan de conducta a desarrollar por
la persona sometida al sistema.
D) Establecido el plan de referencia, lo consignará por escrito y
notificará al individuo asegurándose el cabal entendimiento por parte de
éste de cuáles son los requerimientos que se le indican.
E) El control de la presentación periódica del beneficiario ante la
autoridad que disponga la Justicia.
F) El control del lugar de permanencia del beneficiario dispuesto por la
Justicia o del cumplimiento de la prohibición de concurrir a ciertos
lugares, dejar la ciudad o acercarse a otras personas.
G) Mantener contacto permanente con el Juez que dispuso la medida y con el
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a los efectos de la
coordinación e información del desarrollo de la actividad.
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