{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "180" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1997 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1261 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/180-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 1997;\r\n\r\n   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nAtento: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ncorrespondientes al ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI - RECURSOS                         $               $ 6.672.640.750\r\nDENOMINACION\r\n\r\nA - Recursos Propios                                   6.438.632.950\r\n-Venta de Energía Interna.                             4.953.591.690\r\n-Varios.                                                 155.109.097\r\n-IVA                                                   1.139.326.089\r\n-Exportación a la Rca. Argentina.                         44.385.900\r\n-Ingresos Ajenos al Giro                                 131.086.009\r\n-IVA Ingresos Ajenos al Giro                              15.134.165\r\n\r\nB -Recursos Ajenos.                                      234.007.800\r\n-Recursos Externos                                       234.007.800\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                             3.892.743.040\r\nRUBRO   DENOMINACION                  $                            $\r\n0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    867.644.228\r\n011311  -Sueldos básicos cargos perm.                     45.836.211\r\n        -Directorio                                        1.064.868\r\n011312  Aumento p/mayor horario.                           2.594.126\r\n011314  Desvío sueldos equiparación                          204.693\r\n011316  Suplementos de Sueldos.                            2.965.687\r\n011317  Prima por antigüedad                               5.207.186\r\n011318  Partida Fija Mayo/92                                 897.772\r\n019311  Sueldo anual complementario.                      66.219.285\r\n019750  Prestaciones por Alimentación                    119.234.807\r\n021321  Sueldos básicos pers. contrat.                   306.276.450\r\n021322  Aumento p/mayor horario                           18.967.849\r\n021324  Desvío sueldos equiparación                        5.877.906\r\n021326  Suplementos de Sueldos.                           11.152.736\r\n021327  Prima por antigüedad                              19.854.263\r\n021328  Partida Fija Mayo/92                               6.621.509\r\n050     Honorarios\r\n061301  Horas extra.                                      34.833.087\r\n061302  Cambio de Residencia                              10.791.988\r\n061303  Prima a la eficiencia                             30.169.059\r\n061305  Trabajo nocturno y rotativo                       24.893.931\r\n062307  Dedicación Especial.                              51.976.086\r\n062311  Gastos de Representación                             368.880\r\n063309  Otras Compensaciones                               7.674.795\r\n077 Quebranto de caja                                      4.948.640\r\n079 Subsidio Ex-directores                                 1.\r\n081301  Adelanto a Cuenta                                      5.255\r\n098000  Productividad                                     88.003.454\r\n\r\n1   CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    236.61\r\n111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.                   217.766.930\r\n121 Aporte Patr. por fallecimiento                         1.072.590\r\n123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                        8.888.446\r\n131 Impuesto s/Retribuc. Person.                           8.888.446\r\n\r\n2   MATERIALES Y SUMINISTROS                             542.119.026\r\n-Combustible para Generación                              97.760.130\r\n-Compra Energía Salto Grande                             350.744.940\r\n-Otros                                                    93.613.956\r\n\r\n3   SERVICIOS NO PERSONALES                              386.306.643\r\n\r\n4   MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                         9.243.946\r\n\r\n7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   1.834.726.035\r\n729 Otros sub. a Product. Privados                        19.536.198\r\n735 Transf. al Gobierno Central                                    0\r\n739 Otras dentro del Sector Pco.                                   0\r\n748 Parque de Vacaciones                                           0\r\n749 Otras a Inst. sin fines de lucro                       2.223.000\r\n751 Prima por matrimonio                                      77.148\r\n752 Hogar Constituido                                     12.372.102\r\n753 Prima por nacimiento                                     308.187\r\n754 Prestaciones por Hijo                                  5.052.465\r\n758 Prestaciones por salud.                               33.739.911\r\n759 Prestac. 200 kwH y Otros.                             15.308.817\r\n762 Pensiones                                              2.981.493\r\n772 Prest. por accidentes de trabajo                         820.851\r\n773 Becas                                                 77.033.961\r\n779 Otros                                                 88.654.160\r\n781 Transf. a organismos internac.                                 0\r\n791 Tributos Nacionales                                  396.856.229\r\n792 Tributos Municipales                                  25.301.259\r\n793 IVA pagos D.G.I.                                     881.108.00\r\n794 IVA compras                                          273.352.248\r\n\r\n9   ASIGNACIONES GLOBALES                                 16.086.750\r\n\r\nIII - PROGRAMA DE PAGOS                                  920.062.650\r\nServicio de Deuda y Anticipos                            920.062.650\r\n-Amortización                                            484.391.700\r\n-Intereses                                               435.670.950\r\n-Equivalen a U$S 65:370.000 (sesenta y cinco millones trescientos setenta\r\nmil dólares) y U$S 58:795.000 (cincuenta y ocho millones setecientos\r\nnoventa y cinco mil dólares) respectivamente.\r\n\r\nIV- PLAN DE INVERSIONES                                1.191.028.\r\nRUBRO   DENOMINACION               $\r\n\r\n0   Retrib. de Servicios Personales                      118.115.350\r\n1   Cargas Legales sobre Serv. Pers.                      31.300.567\r\n2   Materiales y Suministros                             111.383.482\r\n3   Servicios no Personales                               27.081.327\r\n4   Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                    343.342.455\r\n5   Tierras, Edificios y Otros                           118.110.428\r\n6   Const. Mejoras y Reparac. Extraord.                  406.793.186\r\n7   Subsidios y Otras Transferencias                      34.902.142\r\n  La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante\r\nde este Decreto. \r\n\r\n  Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de\r\nenero-abril 1996; Las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7.41 (Pesos\r\nUruguayos siete con cuarenta y uno por dólar americano). Las partidas en\r\nmoneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales\r\nestán expresadas a precios promedio del período enero-abril 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1997/06/06/8\" target=\"_blank\">Nº 180/997</a> de \r\n28/05/1997.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\"; 3 \"Servicios no Personales\"; 4\r\n\"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo\"; 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" y 8 \"Servicios de Deuda y Anticipos\" incluyen U$S\r\n48:214.156 (cuarenta y ocho millones doscientos catorce mil ciento\r\ncincuenta y seis dólares); U$S 9:190.864 (nueve millones ciento noventa\r\nmil ochocientos sesenta y cuatro dólares); U$S 483.970 (cuatrocientos\r\nochenta y tres mil novecientos setenta dólares); y U$S 350.000\r\n(trescientos cincuenta mil dólares) cotizados a un cambio de $ 7.41 (pesos\r\nuruguayos siete con cuarenta y uno) por dólar americano. Las partidas\r\nincluídas en los renglones 735 \"Otras Transferencias al Gobierno Central\"\r\nel que incluye \"Versión a Cuenta de Resultados\"; 791 \"Tributos\r\nNacionales\"; 792 \"Tributos Municipales\"; 793 \"IVA pagos DGI\" y 794 \"IVA\r\ncompras\" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el\r\nmonto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos\r\nbásicos, a precios de abril 1996:\r\nCATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION                     SUELDO\r\n02  Ayudantes y Peones                                   $ 1.242,85\r\n03  Ayudantes y Peones                                   $ 1.330,36\r\n05  Oficial 3ra.                                         $ 1.449,92\r\n07  Oficial 2da.                                         $ 1.604,52\r\n09  Oficial 1ra.                                         $ 1.802,92\r\n11  Encargados                                           $ 2.065,64\r\n13  Jefes Administrativos                                $ 2.430,17\r\n14  Jefe de Sección                                      $ 2.859,02\r\n15  Ayudantes                                            $ 3.363,55\r\n16  Peritos                                              $ 3.957.10\r\n17  Jefes Técnicos                                       $ 4.655,43\r\n18  Jefes de Unidad                                      $ 5.476,97\r\n19  Técnicos Profesionales                               $ 8.157,53\r\n21  Profesionales                                        $10.196,93\r\n22  Jefes de Departamento B                              $10.733,63\r\n23  Jefes de Departamento B. Prof.                       $11.298,56\r\n25  Jefes de Departamento A                              $11.893,20\r\n28  Subgerentes                                          $11.648,08\r\n32  Gerentes de Sector                                   $18.409,50\r\n33  Gerentes de División                                 $21.658,24\r\n34  Gerentes de Area                                     $25.480,27\r\n35  Subgerente General                                   $26.604,41\r\n36  Gerente General                                      $27.728,54\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los párrafos siguientes:\r\n1. Prima por Antigüedad\r\n2. Prima por Nacimiento.\r\n3. Prima por Matrimonio.\r\n4. Prima por Hogar Constituido.\r\n5. Prestación por Hijo.\r\n6. Prestación por Asistencia Médica.\r\n7. Prestación por Alimentación.\r\n8. Compensación por Productividad.\r\n9. Compensación 200 KWH.\r\n1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario\r\nMínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus\r\nremuneraciones mensuales.\r\n2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo\r\nNacional. El monto actual al 1o. de abril de 1996 asciende a $ 804,58.\r\n3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo\r\nNacional. El monto actual al 1o. de abril de 1996 asciende a $ 804,58.\r\n4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a\r\nla ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\nSUELDOS                                                  MONTO ACTUAL\r\nHasta $ 690                                              $ 276,00\r\nDe $ 690 a $ 1.104                                       $ 248,40\r\nDe $ 1.104 a $ 1.380                                     $ 193,20\r\nMayores de $ 1.380                                       $ 138,00\r\n5. PRESTACIONES POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario\r\nMínimo Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1995 asciende a $\r\n55,20 y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de\r\nmayo de 1995.\r\n6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e\r\nInterior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una\r\nInstitución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la\r\nvariación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean\r\nlos más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los\r\nfuncionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota\r\ncobrada por la Federación Médica del Interior.\r\n7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto a abril de 1996 es de $ 1.230.\r\n8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema\r\nde incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de\r\nla Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.\r\nKWH * P + OI + IA\r\nGP + SS - T\r\nen la que:\r\nKWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.\r\nP = Precio Unitario del Kilovatio hora.\r\nOI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a\r\nla contabilidad de UTE.\r\nIA = Ingresos ajenos a la explotación.\r\nGP = Gastos en Personal.\r\nSS = Servicios y otros suministros.\r\nT = Tributos.\r\n9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad\r\npercibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus\r\nfacturas de consumo de energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    CRITERIO DE IMPUTACION. La empresa sigue el criterio de afectación de\r\nasignaciones del presupuesto operativo y del presupuesto de inversiones\r\ndispuesto en el art. 13 del TOCAF.\r\n  Se adopta el criterio establecido en el párrafo 2º del art. 13 del\r\nTOCAF, por el cual los créditos autorizados para el presupuesto operativo\r\ny de inversiones se afectan por los compromisos contraídos que\r\ncorrespondan a gastos e inversiones ejecutados en el ejercicio.\r\n  Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea\r\npara incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes.\r\n El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al\r\ncompromiso.\r\n El contabilizar los compromisos contraídos en inversiones permite tener\r\ninformación adicional respecto a la información de la empresa.\r\nPROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:\r\n a. Por amortización de deudas;\r\n b. Por intereses;\r\n c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la\r\nfecha de pago; y finalmente\r\nd. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros\r\nde cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y\r\ncomunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en\r\nla figura del Gerente General.\r\n  Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nsiguientes limitaciones:\r\n  a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas;\r\n  b. Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5. \"Transferencias a Unidades\r\nPersonales\" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros\r\nreforzantes.\r\n  c. Los renglones del rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\"\r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n  1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido;\r\n  2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como\r\nreforzantes.\r\n  d. Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes;\r\n  e. El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero\r\nservirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\", rubro 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\"\r\ny subrubro 7.5 \"Transferencias a Unidades Familiares\".\r\n   f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;\r\n   g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los\r\nrubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán\r\npor las normas dispuestas en el Dto. No. 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y\r\nmodificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones\r\nentre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto\r\nasí como las modificaciones entre componente nacional e importado para los\r\nque requerirá la autorización del Directorio del Organismo dando cuenta\r\ndentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en\r\nla figura del Gerente General.\r\n  Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\nprogramas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán\r\nser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n  Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones y\r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    ADECUACIONES.\r\n1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en\r\ncuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades\r\nfinancieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n   2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n   3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones\r\nestimadas del Indice General de los del Consumo y del tipo de cambio\r\npromedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ncomunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado\r\nen un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.\r\n   4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberán\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El\r\nDirectorio delega tal función en la figura del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribución de Servicios Personales\"; 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o\r\nmediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación\r\nde poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de que el incentivo al retiro se pague en cuotas, el mecanismo\r\nde ajuste será uniforme en todas las situaciones, aplicando una tasa del\r\n6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben para los\r\nfuncionarios de la Empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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