REDUCCION DEL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, NUCLEOS FAMILIARES Y SUCESIONES INDIVIDAS




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 11/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 106
   Visto: lo dispuesto por el artículo 38° Inciso 1º del Título 1 del 
Texto Ordenado 1987.  

   Considerando: que resulta conveniente adecuar los valores reales de 
los inmuebles rurales a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio en atención a la situación por la que atraviesa el sector 
agropecuario.  

   Atento: a lo expuesto. 

   El Presidente de la República, 

                               DECRETA:

Artículo 1

    A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio
1990, redúcese en un 20% (veinte por ciento) el valor real de los bienes
inmuebles rurales.

    El valor fiscal resultante será aplicable para la determinación de 
los valores a que refieren los literales a) y f) del artículo 1° del 
Título 14 del Texto Ordenado 1987, conforme a lo dispuesto por los 
artículos 2° y 3° del decreto 688/990 de 21 de diciembre de 1990.  

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc


LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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