REDUCCION DEL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, NUCLEOS FAMILIARES Y SUCESIONES INDIVIDAS
Visto: lo dispuesto por el artículo 38° Inciso 1º del Título 1 del
Texto Ordenado 1987.
Considerando: que resulta conveniente adecuar los valores reales de
los inmuebles rurales a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio en atención a la situación por la que atraviesa el sector
agropecuario.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio
1990, redúcese en un 20% (veinte por ciento) el valor real de los bienes
inmuebles rurales.
El valor fiscal resultante será aplicable para la determinación de
los valores a que refieren los literales a) y f) del artículo 1° del
Título 14 del Texto Ordenado 1987, conforme a lo dispuesto por los
artículos 2° y 3° del decreto 688/990 de 21 de diciembre de 1990.