Visto: la conveniencia de ampliar la reglamentación vigente
relacionada con las operaciones de introducción temporaria de determinados
bienes culturales.
Resultando: que por decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, se
reglamentaron determinadas operaciones de importación bajo el régimen de
admisión temporaria, entre las que se encuentran 25 películas de
televisión de corto metraje que se proyectan por los canales nacionales.
Considerando: que resulta necesario complementar las disposiciones del
citado Decreto de acuerdo a la evolución y ampliación de la actividad
cultural de las actividades culturales relacionadas con muestras
internacionales de cine y video desarrolladas por Instituciones sin fines
de lucro, con personería jurídica debidamente acreditada.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Educación y Cultura, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Fiscal y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase como inciso tercero, del artículo 3 del decreto 324/964 de
27 de agosto de 1964, el siguiente texto:
"La introducción temporaria de películas de largo, medio o corto
metraje de tipo cinematográfico o de video, destinadas a su exhibición
pública por Asociaciones Civiles de tipo cultural, sin fines de lucro y de
actuación debidamente acreditada, será autorizada por la Dirección
Nacional de Aduanas por un plazo de noventa días, con los debidos
resguardos e intervenciones y controlando su salida regular. Asimismo, al
igual que en las operaciones previstas en el inciso 1º, en caso de
incumplimiento, se aplicarán, según procede, las sanciones legales
correspondientes.