{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "180" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 710 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, solicitando\r\nse declare vigente la Enmienda 17 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Operación de aeronaves, Transporte aéreo comercial\r\ninternacional- Anexo 6, Parte I al convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 756/971, del 18 de noviembre de 1971,\r\nse declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7, por\r\ndecretos 644/975 del 19 de agosto de 1975, 621/976 del 24 de setiembre de\r\n1976, 817/976, del 21 de diciembre de 1976, 18/978, del 10 de enero de\r\n1978, 326/978, del 13 de junio de 1978, 427/979, del 31 de julio de 1979,\r\n49/981, del 10 de febrero de 1981, 415/982, del 25 de noviembre de 1982 y\r\n512/983 del 30 de diciembre de 1983, las Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13,\r\n14, 15 y 16 respectivamente;\r\n\r\n   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la Octava Sesión de su 114 período de Sesiones, celebrada el 6 de\r\nmarzo de 1985, adopto la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados Partes en el Plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n   Considerando: Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, rectificado por la ley\r\n12.018, del 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 17 \r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de\r\nAeronaves, Transporte aéreo comercial internacional- Anexo 6, Parte I al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ENRIQUE V. IGLESIAS\r\n " 
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