{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "180" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1224 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/180-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n  Resultando: l) El artículo 13 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto de\r\n1974 con la redacción dada por el artículo 10 del decreto-ley 14.416 de 28\r\nde agosto de 1975 facultó al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones\r\nde los funcionarios públicos contemplando especialmente a los sectores de\r\nmenores ingresos;\r\n\r\nII) Las posibilidades del erario permiten otorgar un aumento equivalente\r\nal 20% de las retribuciones personales en la Administración Central lo que\r\nconlleva un determinado porcentaje de recuperación del salario real del\r\nsector.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es objetivo del Gobierno impedir la disminución del\r\npoder adquisitivo de los salarios durante el año 1985;\r\n\r\nII) Que existe consenso respecto a otorgar mayores aumentos a los sectores\r\nde menores ingresos de la Administración.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1 de abril de 1985 otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional un aumento\r\npor partida fija de N$ 1.600,00 (nuevos pesos un mil seiscientos).\r\n   Los funcionarios comprendidos en el Régimen A (Escalafones Técnico\r\n-Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio) percibirán el\r\naumento a prorrata del horario presupuestal del cargo como se detalla a\r\ncontinuación: 30 (treinta) horas semanales, N$ 1.200,00 (nuevos pesos un\r\nmil doscientos); 36 (treinta y seis) horas, N$ 1.440,00 (nuevos pesos un\r\nmil cuatrocientos cuarenta); 40 (cuarenta) horas N$ 1.600,00 (nuevos pesos\r\nun mil seiscientos); 44 (cuarenta y cuatro) horas, N$ 1.760,00 (nuevos\r\npesos un mil setecientos sesenta) y 48 (cuarenta y ocho horas) N$ 1.920,00\r\n(nuevos pesos un mil novecientos veinte).\r\n   En el caso de dedicación horaria presupuestal, docente o no docente,\r\ninferior a 30 (treinta) horas, el aumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un\r\nmil doscientos) se prorrateará en función de ella.\r\n   Para los funcionarios docentes del Consejo del Niño y del Inciso 25 el\r\naumento de N$ 1.200,00 (nuevos pesos un mil setecientos) a que se refiere\r\nel artículo 1º estará referido a una dedicación de 20 horas semanales y\r\nse prorrateará a razón de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) por hora\r\nsemanal de clase con tope de N$ 1.800,00 (nuevos pesos un mil ochocientos)\r\npor 30 (treinta) horas semanales de labor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un aumento especial de NS 1.200,00 (nuevos pesos un mil\r\ndoscientos) a los funcionarios de los Organismos de menores ingresos a\r\nsaber: Inciso 12, Ministerio de Salud Pública; Inciso 14, Ministerio de\r\nJusticia (incluidos los Servicios Administrativos y Técnicos del Poder\r\nJudicial); Inciso 18, Corte Electoral; en el Inciso 11 Ministerio de\r\nEducación y Cultura, la Biblioteca Nacional y el Servicio Oficial de\r\nDifusión, Radiotelevisión y Espectáculos, y los funcionarios no docentes\r\ndel Inciso 25, Administración de la Enseñanza Pública y del Consejo del\r\nNiño del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n   Para los funcionarios no docentes del Consejo del Niño y hasta una\r\nretribución de NS 10.250,00 (nuevos pesos diez mil doscientos cincuenta)\r\npor todo concepto a marzo de 1985 se otorga un aumento adicional de N$\r\n500,00 (nuevos pesos quinientos) por ser el organismo de menores\r\nretribuciones de la Administración.\r\n   Para el cálculo de la retribución de las cuidadoras del Consejo del\r\nNiño se tomará la remuneración del Grado Ab1, 30 (treinta) horas del\r\nOrganismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los funcionarios que perciban su remuneración por jornal les\r\ncorresponderá un aumento de N$ 64,00 (nuevos pesos sesenta y cuatro) por\r\ncada jornada de 8 (ocho) horas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El aumento no integrará el sueldo básico de los funcionarios y se\r\nregistrará en un renglón especial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios comprendidos en este incremento salarial no podrán\r\npercibir aumentos que superen los importes fijados precedentemente.\r\n   Dichos importes no serán tenidos en cuenta para ajustar ningún tipo de\r\nretribución que se determine en base al valor que resulte incrementado en\r\neste decreto a excepción del sueldo anual complementario.\r\n   Tampoco generará ningún derecho en las pasividades que se regulan en\r\nfunción de porcentajes sobre las remuneraciones del personal en actividad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los\r\ninstructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine\r\nel aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,\r\nde acuerdo con los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto en este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El incremento de crédito automático previsto por el artículo 30 del\r\ndecreto-ley 14.550 de fecha 10 de agosto de 1975 será registrado en un\r\nderivado especial en situación de indisponibilidad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha de aprobación de este decreto déjase sin efecto el\r\nadelanto a cuenta de futuros aumentos establecido por los decretos 327/983\r\nde 16 de setiembre de 1983 y 18/984 de 12 de enero de 1984 para los\r\nfuncionarios que ingresen a la Administración.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/9?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/180-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }